MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JHON JAIRO PORTOCARRERO CANDELO
Rol
O-63-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el fiscal solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que rendirá, acreditará los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado, petición que reiteró en el de cierre, en el que tras pasar revista a la prueba rendida entendió acreditado los hechos y el delito de cargo, en el cual el acusado participó como autor. La defensora, en su intervención de inicio sostuvo que instará por la absolución del acusado por ausencia de participación, petición que reiteró en el alegato de cierre en que afirmó que durante el juicio no se acreditó que su defendido hubiere realizado alguna de las conductas del artículo 4 ° de la Ley 20.000. Cuarto: Que el acusado declaró en el juicio y negó participación en los hechos que se le imputan. Explicó que ese día salió con su esposa, y él iba a la peluquería, a la que llegó pasadas las 23:00 horas; que después de ser atendido compraron un arroz chaufa y luego su mujer llamó a un indriver para regresar a casa. El lugar donde Código: GDCHXVJJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estaban corresponde al centro de esta ciudad y en ese sector existen varían barberías y todas atienden de noche, hasta bien tarde; que la gente hacía fila en la calle para ser atendida. En el sector también hay locales de comida por lo que es un sector al que va mucha gente. En un momento, mientras ellos esperaban el auto, un grupo de seis muchachos pasaron por el costado de ellos y tiraron algo que la policía que llegó detrás, que vestía de civil, se lo achacó a él, lo que afirmó no ser efectivo; que a é
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió, Patricia Alvarado Padilla y Christopher Fernández de la Cuadra, los primeros titulares y el último subrogando legalmente, el día diecinueve de mayo del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 63-2025, RUC 2400480843-2, seguida en contra del acusado Jhon Jairo Portocarrero Candelo, cédula nacional de identidad para extranjeros n°28.154.679-1, colombiano, nacido en Buenaventura el 19 de febrero de 1992, 33 años, conviviente, trabajo en construcción, domiciliado en Juanita Cruchaga 5013 U, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Andrea Astudillo. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 28 de abril de 2024, alrededor de las 00:40 horas, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la intersección de calles Simón Bolívar con Matta de esta ciudad manipulando una reja, estableciendo por los funcionarios policiales que lo en definitiva manipulaba el imputado era un calcetín de color negro que en su interior contenía 49 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso bruto de 12.4 gramos y seis bolsas de nylon contenedoras de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 4.5 gramos, además al registro de las vestimentas del imputado se le encontró la suma de $10.000 en dinero de baja denominación, dada la cantidad, diversidad, y distribución de la droga la misma estaba destinada a ser distribuida a terceros”. Código: GDCHXVJJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el fiscal solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que rendirá, acreditará los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado, petición que reiteró en el de cierre, en el que tras pasar revista a la prueba rendida entendió acreditado los hechos y el delito de cargo, en el cual el acusado participó como autor. La defensora, en su intervención de inicio sostuvo que instará por la absolución del acusado por ausencia de participación, petición que reiteró en el alegato de cierre en que afirmó que durante el juicio no se acreditó que su defendido hubiere realizado alguna de las conductas del artículo 4 ° de la Ley 20.000. Cuarto: Que el acusado declaró en el juicio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4º, 19 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena al acusado Jhon Jairo Portocarrero Candelo, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, y a la Código: GDCHXVJJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en esta ciudad el 28 de abril de 2024. II.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. La falta de pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere b
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió, Patricia Alvarado Padilla y Christopher Fernández de la Cuadra, los primeros titulares y el último subrogando legalmente, el día diecinueve de mayo del año en curso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica