Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASANOVA/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

O-463-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en cuanto a la relación laboral. Refiere haber ingresado a prestar servicios desde el 14 de Diciembre del año 2009, con un contrato indefinido, para cumplir funciones de Trabajador Industrial en el departamento de producción ubicada en 11 Oriente n° 1470, Talca, funciones que en la práctica, se traducían en operar las dos máquinas armadoras de cajas de cartón, utilizadas para embalar distintos tipos de cecinas, como vienesas y otros, descripción que no se encuentra en el contrato de contrato de trabajo, ni en ningún instrumento vigente, con mediano detalle, sin que se le haya entregado un documento que estableciera los riesgos asociados a sus funciones, ni un protocolo para ejecutar de forma segura las mismas, sin haber sido capacitado. Indica que su última remuneración correspondiente al último mes íntegramente trabajado (Diciembre 2018) era de $ 1.079.846. En relación con el accidente y primeras atenciones. Manifiesta que el viernes 4 de Enero del año 2019 sufre un accidente a eso de las 13:30 horas, en circunstancias que ejecutaba sus funciones de colocar cajas de cartón en 2 máquinas industriales que armaban las cajas utilizadas para el embalaje y transporte de sus productos, cajas que miden aproximadamente 60 cm. de largo por 30 cm. de ancho y 30 cm. de alto, diferenciadas de color en pallet completos con logos azules y otros con logos rojos según el destino comercial de los productos; las rojos para comercializar en distintos locales, y las azules para supermercado Líder. Expresa que cada paquete de cajas contenía 25 cajas cada uno, los cuales vienen en pallet y cada uno contiene 36 paquetes con cajas, por lo que cada pallet tiene 900 cajas, las que estaban apiladas de a 2 en el sector de trabajo, alcanzando una altura aproximada 3.5 metros, y teniendo cada paquete de cajas un peso aproximado de 5 a 7 kg. por lo que cada pallet tiene un peso total de entre 200 Kg, a los 250 kg. Refiere que diariamente debía armar entre 4500 a 5500 cajas, ocupando

Fundamentos

considerando los mismos aspectos de cálculo. 2.- Daño Moral. Indica que éste se funda en el impacto que repercute en lo emocional, alterando gravemente su integridad psíquica, porque debió una condición física que no tenía, y las repercusiones diarias de la invalidez, depender de otros, y dejar de realizar actividades por más básicas que parezcan. Reitera que esta alteración es producto de las lesiones ya señaladas y de las secuelas indicadas mas arriba, por todo lo cual se demanda por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral la suma total de $380.000.000. Ejercicio por el actor de despido indirecto. En razón del accidente relatado, y de los incumplimiento ya descritos, sumado a la nula preocupación por la salud de parte de la demandada, el actor señala que el 11 de Septiembre del año 2020, puso término a su contrato de trabajo, por haber incurrido como empleador en las causales del artículo 160 nº 5 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, dando cumplimiento a las formalidades de comunicación. Indica los hechos en que se funda el auto despido, los que son los mismos en que se funda la acción de indemnización de perjuicios, consistente en la existencia del accidente ya relatado, las lesiones que se le causaron, la secuelas ya descritas en la presente demanda y los incumplimientos señaladas en el presente libelo, agregando, además, que la demandada habitualmente incumplía la jornada de trabajo, ya que trabajaba de Lunes a Sábado, en 3 turnos rotativos a la semana, uno de las 07.30 am a 15.00 horas, el otro desde las 14.30 a las 21.30 horas, y el tercero de noche, desde las 00.00 horas a las 07.30 am, no pagándosele horas extras, sumado a la exposición diaria y constante de una presión laboral. Argumentos de Derecho. Invoca lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y los artículos 21 del D.S. N° 40 de 1969, en relación con los artículos 211-F, 211-G, 211-H todos del Código del Trabajo señala, los que transcribe. En lo relativo a la pretensión de daño moral, cita e invoca el artículo 19 de n° 1 inciso 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 69 de la Ley de accidente del trabajo, además de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.966. En relación con la responsabilidad legal de la demandada reitera que es responsable del accidente sufrido, al apilar un pallet lleno de paquetes con cajas sobre otro, habiéndose ya sucedido un accidente por dicho motivo. Agrega que la demandada incumple el deber general de protección del artículo 184 del Código del Trabajo incluida tácitamente en todos los contratos de trabajo, mediante la cual se le impone una obligación al empleador de dar seguridad eficaz, lo cual es una carga impuesta al empleador y hace que en los casos de accidentes de trabajo surja una responsabilidad de origen contractual, y cuya palabra eficaz, apunta a un efecto de resultado, cual es prevenir los accidentes, debiendo considerarse referida a la magnitud de la respons

Fallo

fallo de la E. Corte Suprema dictado en unificación de Jurisprudencia laboral del año 2012, que sentaría el criterio de la improcedencia, del lucro cesante, en los términos planteados por el actor atendiendo a la definición de lucro cesante como la pérdida efectiva de la ganancia cierta, esto es, aquel que impide un efecto patrimonial favorable, sea porque no se produjo un ingreso o no se disminuyó un pasivo, en segundo lugar, a la clasificación del daño que contiene el artículo 1556 del Código Civil y, en tercer lugar, a todas las normas que regulan el perjuicio como requisito esencial para dar nacimiento a la obligación de indemnizar, toda vez que ese resultado pernicioso, indudablemente, necesita de certidumbre tanto en su existencia como en su extensión, por lo que no es dable pretender que quede entregado a un juicio de probabilidades, porque entonces la cantidad que se estableciera como indemnización estaría resarciendo el daño eventual, tal vez probable, pero en caso alguno de naturaleza cierta. Argumenta indicando que para efectos de la indemnización del lucro cesante, es necesario que el daño, aunque sea futuro, tenga cierta certeza de que ocurrirá, debiendo acreditarse que, como consecuencia directa del hecho que provoca el daño, la parte afectada dejará de percibir una ganancia o utilidad, lo que se traduce en una disminución de carácter patrimonial, certeza que se deduce de una sucesión causal normal y previsible, aplicando los parámetros aceptados comúnmente en

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: MAURICIO FABIAN CASANOVA QUEZADA DEMANDADO: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A RIT N° O-463-2021 RUC N° 21- 4-0368884-0 Talca, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO.- Individualización completa

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