MINISTERIO PUBLICO DIEGO C/ FERNANDO ALEXANDER CHÁVEZ PALOMINOS
Rol
O-27-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
OFENSAS AL PUDOR (495 NR 5 CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que, el día 29 de enero de 2025, a las 20:55 horas, el imputado FERNANDO ALEXANDER CHÁVEZ PALOMINOS, frente al terminal Pullman Bus de la comuna de Diego de Almagro ubicado en Martínez de Rosas N°1221 de esta comuna, procedió en estado de ebriedad a gritar fuerte, realizando insultos, señalando “hijos de la perra, ciudad culiá, los pasamos por la pichula a todos los chucha de su madre”, además de abalanzarse sobre los pasajeros haciendo gesticulaciones corporales como que les pegarían y también se llevaban sus manos a la parte de sus genitales mostrando un objeto obscuro y lo mismo le hacían a los peatones que transitaban por la vía pública. Además, habiendo sido detenido se encontró en la pretina delantera del pantalón de vestir, un cuchillo marca Banco, de 10 centímetros de hoja, cortapluma de empuñadura de 11 centímetros, en total de 21 centímetros. POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 16, 18, 25, 50, 68, 288 BIS y 495 N°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: PRIMERO. Que se condena al imputado FERNANDO ALEXANDER CHÁVEZ PALOMINOS, ya individualizado, a dos penas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, como autor de los delitos de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y OFENSAS PÚBLICAS AL PUDOR, previstos y sancionados en los artículos 288 bis y 495 N°5 del Código Penal, en grado de consumados, ocurridos en esta jurisdicción el día 29 de enero de 2025. SEGUNDO. Que, una de las penas de multa se tiene por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, correspondiente al día de la audiencia de control de la detención de fecha 30 de enero de 2025. Que, la segunda pena de multa deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los primeros cinco días a contar del mes siguiente en que este fallo quede firme o ejecutoriado. TERCERO. Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado p
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 16, 18, 25, 50, 68, 288 BIS y 495 N°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: PRIMERO. Que se condena al imputado FERNANDO ALEXANDER CHÁVEZ PALOMINOS, ya individualizado, a dos penas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, como autor de los delitos de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y OFENSAS PÚBLICAS AL PUDOR, previstos y sancionados en los artículos 288 bis y 495 N°5 del Código Penal, en grado de consumados, ocurridos en esta jurisdicción el día 29 de enero de 2025. SEGUNDO. Que, una de las penas de multa se tiene por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, correspondiente al día de la audiencia de control de la detención de fecha 30 de enero de 2025. Que, la segunda pena de multa deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los primeros cinco días a contar del mes siguiente en que este fallo quede firme o ejecutoriado. TERCERO. Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando así los gastos que ello implica. Los intervinientes, incluyendo al sentenciado se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro, veintiseis de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: RODRIGO JAVIER PEREZ ARACENA RUC: 2500141353-0 RIT: 27-2025 IMPUTADO: FERNANDO ALEXANDER CHÁVEZ PALOMINOS C.I. 0019220933-1 DIRECCION CALLE 5 DE ABRIL Nº480 COMUNA: CARTAGENA DELITO OFENSAS PUBLICAS AL PUDOR PO
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