MPP C/ IGNACIO ALBERTO ARCOS ABALLAY
Rol
O-987-2022
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, con antecedentes manejados por personal de Policía de investigaciones, en cuanto a que la acusada PAULINA DINA FIGUEROA MUÑOZ, se dedicaba a la actividad de tráfico de drogas, en su domicilio ubicado en calle Libertad N° 724 de la Población Baquedano de la Comuna de La Calera, que la acusada MARIA JAZMINE PLAZA BADILLA se dedicaba a la actividad de tráfico de drogas en su domicilio ubicado en Pasaje 2, Casa N° 1262 de la Población Campos de Deportes de la Comuna de La Calera, que la acusada ANDREA DEL PILAR LOBOS ZAMORA se dedicaba a la actividad de tráfico de drogas en el inmueble ubicado en Calle Costanera Salvador N° 1422(1424), población El Trigal, de la Comuna de La Calera, y previas compras de droga efectuadas por agente revelador debidamente autorizado, antecedentes con los cuales se gestiona orden de entrada y registro al domicilio de la acusada, la cual fue otorgada por el Juzgado de Garantia de La Calera con fecha 24 de junio del año 2022 y ejecutada por funcionarios policiales el día 1 de julio del año 2022, aproximadamente a las 17:20 horas de la tarde, y al ingreso de los funcionarios policiales al inmueble ubicado en Pasaje 2, Casa N° 1262, Población Campos de Deportes de la comuna de La Calera, en el cual son encontradas las acusadas MARIA JAZMINE PLAZA BADILLA, quien se encontraba en el frontis del inmueble, y quien al advertir la presencia policial en el lugar e ingresa al inmueble, intentando destruir evidencia en un brasero, encontrándose asimismo al interior de la vivienda la acusada TAMARA ANTONELLA PREECE PLAZA, quien igualmente, al ver la presencia policial en el lugar, arroja hacia la casa contigua una bolsa plástica color blanco, concurriendo funcionarios policiales a dicho inmueble, al cual acceden debidamente autorizados, y desde el cual se levanta la bolsa plástica que había sido arrojada a dicho lugar por la acusada TAMARA PREECE PLAZA, la cual contenía en su interior un total de 17 envoltorios de papel, contenedores a su ve
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PAULINA DINA FIGUEROA MUÑOZ, Cédula Identidad 0019982457-0, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa de una Unidad Tributaria Mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido con fecha 01 de julio de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: PHXXXUZEQTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de la condena. Se establece como fecha de presentación el día 07 de junio de 2025 a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que se tiene por pagada un tercio de unidad tributaria mensual con cargo al tiempo que permaneció privada de libertad por motivo de esta causa y el saldo de pena de dos tercios de unidad tributaria mensual, se autoriza el pago dentro de los próximos 60 días a que quede ejecutoriado
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Hechos: Que, con antecedentes manejados por personal de Policía de investigaciones, en cuanto a que la acusada PAULINA DINA FIGUEROA MUÑOZ, se dedicaba a la actividad de tráfico de drogas, en su domicilio ubicado en calle Libertad N° 724 de la Población Baquedano de la Comuna de La Calera, que la acusada MARI
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