CONADE LTDA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-313-2021
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de temas y asuntos de tipo laboral, previsional, contable u otra.” La necesidad de desformalizar los procedimientos de fiscalización es aún más necesaria si se considera que esta fiscalización ocurrió en el contexto de la alerta sanitaria por Covid19, donde la movilidad y la asistencia personal a dejar documentos o pendrive a las oficinas de la Inspección, era más difícil. De esta forma, la empresa cumplió con su obligación de entregar la documentación requerida por la Inspección, razón por la cual, se debe dejar sin efecto la sanción. En subsidio, solicita rebaja del cincuenta por ciento, conforme lo dispuesto por el Nº2 del artículo 511 del Código del Trabajo, dado que CONADE dio íntegro cumplimiento a la supuesta no entrega de la documentación laboral requerida por el fiscalizador. En efecto, contaba con toda la documentación solicitada, y se acompañaron los registros de asistencia de Pablo Urzúa entre febrero de 2020 a julio de 2020; Christian Wiegold, no cuenta con registros de asistencia, dado que cumple funciones gerenciales, sin fiscalización superior inmediata, por lo que se encuentra excluido de los límites de la jornada de trabajo por aplicación del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y Manuel Villagra, no tenía registros por esa época, dado que se encontraba con reposo médico, el que mantiene hasta el día de ingreso del reclamo judicial. También se acompañaron los comprobantes de pago de remuneraciones entre febrero y julio de 2020, de todos los trabajadores solicitados por la Inspección (Daniel Acevedo, Luis Calderón, Fabián Gaete, Manuel Villagra y Christian Wiegold). En caso de que se considere que la Resolución no incurrió en un error de hecho al ratificar la Multa N°1, su parte subsanó dicha infracción inmediatamente. Esto fue alegado en la reconsideración administrativa, no siendo efectivo que esta infracción no admitiría cumplimiento, para efectos de solicitar la rebaja del Nº2 del artículo 511 del Código del Trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Que, comparece la empresa CORPORACIÓN NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA (CONADE), domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº5.550, piso 13, oficina 1.301, Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada doña Gabriela Olave Rodríguez, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº3900, Vitacura, por la Resolución Nº266 de fecha 12 de agosto de 2021, que resuelve la reconsideración administrativa presentada por su parte, en contra de la Multa N°1697/2020/5 del 18 de febrero de 2021. Precisa que fue objeto de tres multas, pero solo reclama de la resolución antes dicha, en aquella parte que ratifica la Multa N°1 (No entregar oportunamente a la Inspección los registros de asistencia y comprobantes de pago de remuneraciones de trabajadores de la Empresa). Específicamente, se pide los registros de asistencia entre febrero y julio de 2020 de los trabajadores Pablo Urra, Manuel Villagra y Christian Wielgold; y los comprobantes de pago de remuneraciones, por el mismo periodo, de los trabajadores Christian Wielgold, Manuel Villagra, Daniel Acevedo, Fabián Gaete y Luis Calderón. Señala que la multa debió haber sido dejada sin efecto, pues su parte presentó todos los documentos laborales de los trabajadores indicados, a través de correos electrónicos del 02 de noviembre y 05 de noviembre de 2020. El hecho de que, supuestamente, la autoridad laboral no haya podido bajar todos los documentos, no es justificación suficiente, para multar a su parte. Y, más todavía, procede a exigirle que presente estos antecedentes en un formato específico, como un pendrive. Pedir un formato específico, para dar por cumplida la obligación de acompañar los documentos laborales en cuestión, es improcedente, dado que su parte tiene la capacidad de determinar la forma en que presentará la documentación. Es más, en la página 24 del Manual de Procedimiento de Fiscalización de agosto de 2017, de la Dirección del Trabajo, se señala expresamente que los documentos sujetos a fiscalización, son: “….todo registro de información independiente de su formato y soporte (escrito, audiovisual, digital, gráficos, sonoro, etc.) mediante el cual se establecen y acreditan hechos respecto de temas y asuntos de tipo laboral, previsional, contable u otra.” La necesidad de desformalizar los procedimientos de fiscalización es aún más necesaria si se considera que esta fiscalización ocurrió en el contexto de la alerta sanitaria por Covid19, donde la movilidad y la asistencia personal a dejar documentos o pendrive a las oficinas de la Inspección, era más difícil. De esta forma, la empresa cumplió con su obligación de entregar la documentación requerida por la Inspección, razón por la cual, se debe dejar sin efecto la sanción. En subsidio, solicita rebaja del cincuenta por ciento, conforme lo dispuesto por el Nº2 del artículo 511 del Código del Trabajo, dado que CONA
Fallo
Por tanto, corresponde es desechar las alegaciones de la reclamante, y ratificar lo determinado en la resolución reclamada. Concluye solicitando tener por contestado el reclamo, rechazándolo con costas. TERCERO: Audiencias. Que, a la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, el tribunal sentó las bases para una conciliación, la que no se produjo por carecer la reclamada de facultades al efecto. Acto seguido, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la efectividad de las alegaciones de la reclamante y de haberse incurrido en error de hecho en la resolución que se reclama, o en su caso, efectividad del cumplimiento posterior de las normas que se señalan infringidas en la multa. Hechos, pormenores y circunstancias. Las partes ofrecieron su respectiva prueba, citándose a las mismas para juicio, a la cual también comparecieron ambos litigantes, quienes incorporaron la prueba ofrecida y estimada pertinente, la observaron y se concluyó citándolos para notificación de sentencia. CUARTO: Prueba incorporada. Que, la parte reclamante incorporó al proceso la siguiente prueba: Documental 1. Copia simple de la Resolución de Multa Nº266, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente con fecha 12 de agosto de 2021. 2. Copia del sobre que contenía la Resolución Multa N°266, de fecha 12 de agosto de 2021. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2020, celebrado entre Compañía Nacional de Energía Ltda. y Christian Wiegold Quinteros
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En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Que, comparece la empresa CORPORACIÓN NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA (CONADE), domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº5.550, piso 13, oficina 1.301, Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada doña Ga
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