Juzgado de Garantía de Coquimbo

M.P. COQBO C/ NICOLÁS GABRIEL ESPINOZA CUADRA

Rol

O-2-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 31 de diciembre de 2024, a las 13:10 horas horas aproximadamente, en el sector céntrico de Coquimbo, el acusado NICOLAS GABRIEL ESPINOZA CUADRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile portando sin autorización y ofreciendo la venta de fuegos de artificio de diversas marcas y modelos, a saber: 7 tiros canhï de marca piromanía fogos.-60 unidades de caña silvadora en 10 paquetes de 6 c/u de marca varalda pirotecnia.-02 fuego artificial de marca lady bags.-01 lluvia de plata de marca greatwall fireworks.-160 unidades de bengalas en 16 paquetes de 10 c/u de marca 9 gold bengala.-19 unidades de bengalas en 02 paquetes de 09 y 10 unidades c/u de marca r.-12 unidades de cañas silvadoras en 01 paquete de 12 c/u de marca rick fireworks.-24 unidades de cañita silvadora en 02 paquetes de 12 c/u de marca Cienfuegos”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 2 letra f) y 9 inciso final de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos; artículos, 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a NICOLAS GABRIEL ESPINOZA CUADRA, cédula nacional de identidad N° 17.625.027-5, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de CUARENTA y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de posesión ilegal de fuegos artificiales y artículo pirotécnicos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso final de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en relación artículo 2 letra f) del mismo cuerpo legal; perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 31 de diciembre de 2024, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 18.216. Código: RTFXXUHGJBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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A) HECHOS “El día 31 de diciembre de 2024, a las 13:10 horas horas aproximadamente, en el sector céntrico de Coquimbo, el acusado NICOLAS GABRIEL ESPINOZA CUADRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile portando sin autorización y ofreciendo la venta de fuegos de artificio de diversas marcas y modelos, a saber: 7 tiros canhï de marca piromanía fogos.-60 unidades de caña silvadora e

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