MP C/ FRANCISCO SEBASTIÁN TORRES GONZÁLEZ
Rol
O-3249-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido FRANCISCO SEBASTIÁN TORRES GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 0019461722-4, domiciliado en la ciudad de Coyhaique, calle AMERICA N° 571, correo electrónico sebastianfosterthepeaple001@gmail.com, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE TODO CARNÉ, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, todo ello como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños a terceros, perpetrado el día 12 de diciembre de 2024 en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone además la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Respecto de la pena de multa, se otorga cuatro meses para su satisfacción, a contar de que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no paga en el plazo legal, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero si se impondrá la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que fue condenado, lo que significa en términos prácticos que si no paga en el plazo señalado, sufrirá seis días de días de privación de libertad a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique Código: CRTXXUBEJMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, 110, 111, 196, 197 y 215 de la Ley 18.290
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