2º Juzgado de Garantía de Santiago

FREDDY ARIEL PEREIRA SEGUEL C/ DAVID IGNACIO ROJAS ARCOS

Rol

O-7196-2021

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de septiembre de 2021, a las 09:30 horas aproximadamente, en calle Lo Bascuñán a la altura del N° 830, comuna de Quilicura, el requerido DAVID IGNACIO ROJAS ARCOS sustrajo la motocicleta marca Takasaki, modelo TK 125, año 2010, color amarillo, PPU VX-424, de propiedad de la víctima Jesús Ángel Prieto Moreno, quien la había dejado estacionada y con las llaves puestas en su chapa de contacto, circunstancia que fue aprovechada por el requerido, el cual se dio a la fuga en el vehículo, siendo detenido por la víctima. La motocicleta fue avaluada en la suma de $500.000. SE DECLARA: 1.- Que se condena a DAVID IGNACIO ROJAS ARCOS, R.U.N. 0019883134-4, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el 17 de septiembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 17 de septiembre de 2021. 2.- Que por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se concede al condenado (a) el beneficio alternativo de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, fiscalizada mediante monitoreo telematico, como una forma de disuadirlo (a) de cometer nuevos delitos, debiendo computarse una noche por cada día de privación o restricción de libertad, por lo que consecuencialmente para el cumplimiento del beneficio o para el caso que éste sea revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerársele como abono adicional el 18 de septiembre de 2021. Que el comienzo de la ejecución del beneficio concedido quedará diferido hasta el momento en que se emita por Gendarmería de Chile el informe de factibilidad del monitoreo telemático que se autoriza sea realizado respecto del

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a DAVID IGNACIO ROJAS ARCOS, R.U.N. 0019883134-4, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el 17 de septiembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 17 de septiembre de 2021. 2.- Que por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se concede al condenado (a) el beneficio alternativo de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, fiscalizada mediante monitoreo telematico, como una forma de disuadirlo (a) de cometer nuevos delitos, debiendo computarse una noche por cada día de privación o restricción de libertad, por lo que consecuencialmente para el cumplimiento del beneficio o para el caso que éste sea revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerársele como abono adicional el 18 de septiembre de 2021. Que el comienzo de la ejecución del beneficio concedido quedará diferido hasta el momento en que se emita por Gendarmería de Chile el informe de factibilidad del monitoreo telemático que se autoriza sea realizado respecto del sentenciado, para lo cual se remitirá el oficio o comunicación respectiva vía sistema. De

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2100841591-6 RIT: 7196-2021 IMPUTADO: DAVID IGNACIO ROJAS ARCOS C.I. 0019883134-4 FECHA DE NAC. 05-02-1998 DIRECCION Av. Domingo Santa María 4442, depto. 1241 COMUNA: Renca DELITO Hurto simple AR

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