Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ SERGIO HUMBERTO AVILÉS DÍAZ

Rol

O-116-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito frustrado de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en el que se le atribuye a los acusados una participación en calidad de autores conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: DKSNXUPHXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 2 Señala que no concurren respecto de ambos encartados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a cada uno de los encausados la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la incorporación en el registro de ADN de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, y la condena en costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal adelantó que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos y la participación de los acusados. Se contará con la declaración de la víctima, quien señalará quienes fueron las personas que le dispararon, dónde y las secuelas que sufrió. También declarará la hijastra de la víctima, funcionarios de la PDI y carabineros. Además, se rendirá prueba pericial que dará cuenta de las lesiones sufridas por la víctima y las consecuencias de ella. Se demostrará el dolo de matar por ambos imputados. A su vez, en su alegato de clausura, refirió que, con la prueba rendida se acreditaron los presupuestos fácticos de la actuación. Se logró acreditar la participación de los acusados en el homicidio simple en grado de desarrollo frustrado. Para ello se contó con la declaración de la víctima, Luis

Fundamentos

considerando la presunción de inocencia que ampara a todo acusado. Ello hizo imposible alcanzar una decisión de condena respecto de la imputación formulada contra los encartados Cornejo Vásquez y Avilés Díaz de ser autores de un delito en grado de desarrollo frustrado de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, por duda razonable en cuanto a la realización del hecho típico y participación atribuida, lo que llevó ineludiblemente a acoger la solicitud de absolución solicitada por las defensas. DÉCIMO SEPTIMO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria precedente, no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación se apreció como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, la que apareció revestida de fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente a juicio del Tribunal para aceptar su caso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 y 391 Nº2 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Kevin Damián Cornejo Vásquez y Sergio Humberto Avilés Díaz, ya individualizados, de la imputación deducida por el Ministerio Público que les atribuyó responsabilidad en calidad de autores de un delito en grado de desarrollo frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido con fecha 05 de agosto de 2023 en la comuna de Rengo. Código: DKSNXUPHXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 25 II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo para su cumplimiento y ejecución. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba que hayan aportado, previa constancia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Felipe Cortés Ibacache. RIT 116-2025 RUC 2300853484-5 Dictada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Yesica Hidalgo Parra, Rocío Castelló Cordero y Felipe Cortés Ibacache, la primera y segunda

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Yesica Hidalgo Parra (quien fue Presidenta de sala), Rocío Castelló Cordero y Felipe Cortés Ibacache, éste último en

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