SERVICIOS Y PROYECTOS ELÉCTRICOS M&P SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO VALLENAR
Rol
I-6-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela en representación de la sociedad Servicios y Proyectos Eléctricos M&P SpA., del giro de su denominación, domiciliada en Parcela A 2-4, El Peñón, Coquimbo, deduciendo reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, representada por la señora María Paz Salomón Morales, abogada, ambas con domicilio en calle Santiago 565, Vallenar, a fin de que se acoja la solicitud en orden a sustituir la multa administrativa que le fuera cursada por una capacitación, o bien rebajarla al mínimo legal. Que expone que el 14 de junio de 2022, don Gerald Reinaldo Tello Retamal, trabajador de su representada y que se desempeñaba en una obra de la mandante Ingecom Limitada, ubicada en la comuna de Alto del Carmen, al estar revisando una instalación eléctrica en una escalera telescópica, producto de una ráfaga de viento, cae desde una altura inicialmente indeterminada, lo que le produjo una fractura expuesta de su tibia izquierda. Que refiere que ese mismo día el médico tratante del trabajador dio aviso a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del accidente laboral, sin indicar la altura desde la cual había caído el trabajador y paralelamente el representante legal de su representada, don Miguel Ángel Pastén Mercado, indagada con testigos sobre las condiciones del accidente, estableciéndose preliminarmente que el trabajador había caído desde los primeros peldaños de la escalera. Que indica el 15 de junio de 2022, todavía dentro de las primeras 24 horas de producido el accidente, el señor Mercado llama al número telefónico habilitado por la Inspección del Trabajo para informar de la ocurrencia del accidente laboral, donde expone que desconocía la altura exacta desde la cual se habría producido la caída, y que la información preliminar indicaba que ella era inferior a 1,8 metros, por lo que la funcionaria lo orientó en el sentido de que debía presentar formulario de forma online ante el ISL, al ser accidente no grave, lo que se cumplió el mismo 15 de junio de 2022. Que explica el 16 de junio de 2022, la fiscalizadora de la SEREMI de Salud de Atacama, en el marco de la investigación del accidente, toma contacto con el trabajador indicándole este que habría caído desde una altura aproximada de 5,2 metros, y a instancias del propio representante legal de la empleadora, en vista de que el accidente ahora si reunía caracteres que lo convertían en grave, se informa del mismo a la línea 600. Que arguye por resolución N°1430/22/38, de 1 de julio de 2022, se aplica multa a su representada por 120 Unidades Tributarias Mensuales, al constatarse como infracción no haber informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 14 de junio de 2022 al trabajador don Gerald Reinaldo Tello Retamal, lo que se califica como un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo. Que re
Fallo
por tanto la acción impetrada en esta sede. QUINTO: Que para efectos de analizar la presente reclamación debemos tener presente que la petición en orden a sustituir una multa por una capacitación se encuentra estipulada en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción” 2. En el caso de multas no comprendidas en el número
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela en representación de la sociedad Servicios y Proyectos Eléctricos M&P SpA., del giro de su denominación, domiciliada en Parcela A 2-4, El Peñón, Coquim
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