Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MP FISCALIA LOCAL C/ MARÍA MAGDALENA SALGADO NAVARRETE

Rol

O-68-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 20.07.2024 alrededor de las 02:50 horas aproximadamente, en la vía pública, avenida Brasil con Avenida Libertad de esta comuna, la acusada Maria Magdalena Salgado Navarrete, se acercó a la víctima y con un cuchillo en sus manos lo intimidó, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, por lo que ante el temor de ser agredido, la victima entregó a la acusada su teléfono celular, huyendo esta con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Código: LZXZXUFEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada MARÍA MAGDALENA SALGADO NAVARRETE la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre de la acusada para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que el día 20 de julio del 2024 la víctima fue abordado por la acusada doña María Salgado a quien ubicaba previamente, quien con un cuchillo lo intimidó y le exigió la entrega de su teléfono celular, ante el temor de verse agredido huye del lugar, esto ocurre en las cercanías del terminal de trenes. Luego la víctima se dirige al terminal de buses a solicitar ayuda, llega carabineros, efectúan un patrullaje, donde la víctima sindica a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, como integrante, Roxana Salgado Salamé, como redactora, y por el juez destinado Christian Osses Baeza como presidente, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARÍA MAGDALENA SALGADO NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°15.875.463-0, de 40 años, soltera, domiciliada en calle Las Canoas, Pasaje Uno Sur N° 42, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado Rodolfo Aguayo Alarcón, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farías Valenzuela, domiciliada en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 20.07.2024 alrededor de las 02:50 horas aproximadamente, en la vía pública, avenida Brasil con Avenida Libertad de esta comuna, la acusada Maria Magdalena Salgado Navarrete, se acercó a la víctima y con un cuchillo en sus manos lo intimidó, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, por lo que ante el temor de ser agredido, la victima entregó a la acusada su teléfono celular, huyendo esta con la especie en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Código: LZXZXUFEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada MARÍA MAGDALENA SALGADO NAVARRETE la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre de la acusada para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que el día 20 de julio del 2024 la víctima fue abordado por la acusada doña María Salgado a quien ubicaba previamente, quien con un cuchillo lo intimidó y le exigió la entrega de su teléfono celular, ante el temor de verse agredido huye del lugar, esto ocurre en las cercanías del terminal de trenes. Luego la víctima se dirige al terminal de buses a solicitar ayuda, llega carabineros, efectúan un patrullaje, donde la víctima sindica a la acusada, no solo porque la ubicaba, sino también por sus vestimentas. Se escuchará el

Fallo

SE DECLARA: Código: LZXZXUFEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 I.- SE ABSUELVE a MARÍA MAGDALENA SALGADO NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°15.875.463-0, ya individualizada, de la acusación formulada en su contra que la suponía autora de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 20 de julio de 2024 en la comuna de Chillán. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado Garantía de Chillán. Devuélvase las pruebas a los intervinientes que la hubieren aportado. Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial. Archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la jueza doña Roxana Salgado Salamé. RUC 2400838084-4 RIT 68 - 2025 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN, INTEGRADA POR LAS JUEZAS TITULARES OLGA FUENTES PONCE, ROXANA SALGADO SALAMÉ, y POR EL JUEZ DESTINADO CHRISTIAN OSSES BAEZA. Código: LZXZXUFEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T14:25:09-0400

Texto Completo (Preview)

1 C/ MARÍA MAGDALENA SALGADO NAVARRETE ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 436 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL RUC 2400838084-4 RIT 68 - 2025 CÓDIGO DELITO: 802/ Chillán, veintiseis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integr

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