CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-22-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en el mes de enero del año 1998, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Talca. Estos servicios consistían en realizar labores de aseo y mantención en el Centro de Regional de Abastecimiento de Talca, ubicado en calle 11 oriente esquina 4 norte, de la Comuna de Talca Las labores las realizaba en una jornada completa, en un comienzo de 48 horas y actualmente de 45 horas semanales. Posteriormente y con fecha enero del año 2008, mi empleador, en forma unilateral, decide cambiar la modalidad de contratación, y comenzar a realizar múltiples contratos de honorarios, pese a que en los hechos nada cambio, continúe de igual forma prestando servicios, en las mismas funciones de aseo y mantención, en el mismo lugar con jornada completa y bajo subordinación y dependencia. Esta modalidad de contratación se ha mantenido hasta el día de hoy. Desde el mes de abril de 2021, me encuentro con licencia médica, ya que sufrí un infarto agudo de miocardio, las licencias han sido entregadas al empleador, pero al parecer no ha sido tramitada, pero de igual forma, se me ha continuado pagando por parte de la Ilustre Municipalidad mis remuneraciones, las que actualmente alcanzan la suma de $416.567. En cuanto a los feriados, nos siguieron dando vacaciones, durante el mes de febrero de cada año, el administrador del Centro de Abastecimiento de Talca, nos daba una semana libre con goce de sueldo, lo que no se registraba en ningún libro. El único cambio que se produjo entre un periodo y otro, fue por parte de la administración municipal, ya que lo único que cambiaba era el Alcalde. En cuanto a la medida prejudicial precautoria. Cabe hacer presente que a fin de preparar la presente demanda, se interpuso una medida prejudicial preparatoria establecida en el art 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil, de exhibición de instrumento privado, en particular "contratos, de cualqui
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en el mes de enero del año 1998, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Talca. Estos servicios consistían en realizar labores de aseo y mantención en el Centro de Regional de Abastecimiento de Talca, ubicado en calle 11 oriente esquina 4 norte, de la Comuna de Talca Las labores las realizaba en una jornada completa, en un comienzo de 48 horas y actualmente de 45 horas semanales. Posteriormente y con fecha enero del año 2008, mi empleador, en forma unilateral, decide cambiar la modalidad de contratación, y comenzar a realizar múltiples contratos de honorarios, pese a que en los hechos nada cambio, continúe de igual forma prestando servicios, en las mismas funciones de aseo y mantención, en el mismo lugar con jornada completa y bajo subordinación y dependencia. Esta modalidad de contratación se ha mantenido hasta el día de hoy. Desde el mes de abril de 2021, me encuentro con licencia médica, ya que sufrí un infarto agudo de miocardio, las licencias han sido entregadas al empleador, pero al parecer no ha sido tramitada, pero de igual forma, se me ha continuado pagando por parte de la Ilustre Municipalidad mis remuneraciones, las que actualmente alcanzan la suma de $416.567. En cuanto a los feriados, nos siguieron dando vacaciones, durante el mes de febrero de cada año, el administrador del Centro de Abastecimiento de Talca, nos daba una semana libre con goce de sueldo, lo que no se registraba en ningún libro. El único cambio que se produjo entre un periodo y otro, fue por parte de la administración municipal, ya que lo único que cambiaba era el Alcalde. En cuanto a la medida prejudicial precautoria. Cabe hacer presente que a fin de preparar la presente demanda, se interpuso una medida prejudicial preparatoria establecida en el art 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil, de exhibición de instrumento privado, en particular "contratos, de cualquier naturaleza, sean de planta, a honorarios o por Código del Trabajo, celebrados entre doña Guillermina Angélica Contreras Espinoza y la Ilustre Municipalidad de Talca. En audiencia especial de fecha 29 de noviembre de 2021, en causa Rit 389 del 2021, caratulada “Contreras con Ilustre Municipalidad de Talca”, se produjo la exhibición de 46 contratos a honorarios de doña Guillermina contreras Espinoza que cubren todo el periodo comprendido entre enero del año 2014 a agosto del año 2021. Señalándose por la Municipalidad que la demandante presta servicios contratada sobre la base de honorario en esa ilustre corporación, desde el 1 de enero del año 2008 a la fecha. La parte demandada exhibe en concreto los siguientes documentos: 1. A folio 15: Copia de Ordinario Nº 527 de 24 de noviembre de 2021 de la Jefa de Personal de la Ilustre Municipalidad de Talca. Indica que la demandante presta s
Fallo
por tanto, está admitida expresamente la posibilidad de coordinar el desempeño de los cometidos. Desde luego cabe señalar que la demandante no estaba sujeto a subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo, puesto que la naturaleza de la relación contractual es totalmente distinta al ser una de las partes un órgano de la administración del Estado cuyo marco de acción está íntegramente delimitado por la ley, en razón del principio de legalidad que gobierna el derecho público. En efecto, lo anterior no significa que el demandante preste sus servicios sin sujeción a ningún tipo de control, puesto que existe supervisión local del programa de quienes deben velar por el cumplimiento de los estándares de éste. Sobre este punto es relevante señalar que la demanda confunde los elementos propios de la subordinación y dependencia con el sistema de control transversal que pesa sobre toda la administración pública. Es de obviedad que quien presta servicios a la administración y recibe por ello pago de honorarios, debe someterse al procedimiento de control necesario destinado a verificar la procedencia de ese pago, lo que no se relaciona de modo alguno con subordinación y dependencia en los términos del derecho laboral privado. Por tanto, lo que en la práctica se verificó entre las partes de este juicio, fue una relación contractual de naturaleza civil, debidamente autorizada por la ley, en el que se contrata una persona para realizar cometidos específicos. No es efect
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA RELACION LABORAL. DEMANDANTE: GUILLERMINA ANGÉLICA CONTRERAS ESPINOZA. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO. RIT O – 22 – 2022. RUC N° 22- 4-0379388-8 En Talca, a cuatro de noviembre del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las par
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