1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE/MORA

Rol

C-1375-2019

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, de carpeta digital, con fecha 11 de marzo de 2019, se presenta don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, Abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº745, oficina Nº801, Edificio Uno, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, ingeniero, según se acredita en un otrosí de esta presentación, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, a SS respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don LUIS HERNAN MORA GERDING, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº10.249.141-6, domiciliado en la comuna de Peñalolén, Calle Las Flores Sur Nº 7870, o en Calle La villa 8269 sobre la base de las consideraciones que a continuación paso a exponer: Mi representado es dueño y beneficiario del pagaré Nº650029000152, suscrito por el demandado con fecha 07 de julio del año 2017, por la suma de $25.842.082.-, cantidad que recibió en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $528.840.-, cada una con vencimiento los días 10 de cada mes a contar del 10 de agosto del año 2017 y hasta el 10 de junio del año 2022, y una última de $528.834.- con vencimiento el día 11 de julio del año 2022. En el mismo instrumento y desde la fecha de su suscripción, el deudor facultó al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el periodo de gracia y los impuestos correspondientes. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,69% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o pró

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. En el mismo instrumento se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil. En el mismo acto, el suscriptor demandado liberó al Banco Santander Chile de la obligación de protesto del pagaré materia de autos. Para todos los efectos legales de este pagaré, el suscriptor constituye domicilio especial en la comuna de Temuco, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Es del caso SS, que el demandado dejó de pagar a mi representado la cuota Nº16 con vencimiento el 12 de noviembre de 2018 en adelante, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al día 06 de marzo de 2019 asciende a la suma de $20.350.369.- por concepto de capital, más intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo del crédito. La firma del demandado consignada en el pagaré antes singularizado se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no estando la acción ejecutiva prescrita, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don LUIS HERNAN MORA GERDING, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $20.350.369.-, por concepto del pagaré demandado, todo ello más intereses ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2.- A folio 25, con fecha 21 de octubre de 2021, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepción del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil N°17. 3.- A folio 29, con fecha 03 de noviembre de 2021, la parte ejecutante contesta y se allana a la excepción opuesta. 4.- A folio 30, con fecha 04 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don LUIS HERNAN MORA GERDING, fin de que éste pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don LUIS HERNAN MORA GERDING, ejecutado a US., dice en el PRIMER OTROSÍ: Que, se da por notificado de la demanda ejecutiva presentada en su contra con fecha 11 de marzo del año 2019 y de su resolución de fecha 14 de m

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1375-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MORA Temuco, nueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- A folio 1, de carpeta digital, con fecha 11 de marzo de 2019, se presenta don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, Abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº745, oficina Nº801, Edificio U

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