C/ DELIS JOSUE PADRON ORTIZ
Rol
O-157-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por el juez, don Bernardo Ramos Pavlov, Presidente de Sala, por la magistrada doña Mónica Urra Zúñiga y por el juez don Fernando Valenzuela González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno número 157/2025, seguida contra el acusado, DELIS JOSUE PADRON ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 26.324.795-7, venezolano, domiciliado en Avenida María Rozas Velásquez N° 51, Departamento 1306, comuna de Estación Central, nacido en el estado de Anzoátegui, Venezuela, el 09 de febrero de 1989, 36 años, soltero, maestro soldador. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, a través del Fiscal, don Francisco Tolosa Delpino, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Claudio Soto Campos, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN; El Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “El día 25 de junio de 2024, aproximadamente a las 20:15 horas, en calle Embajador Quintana a la altura del número 4723, en la comuna de Estación Central, el imputado DELIS JOSUE PADRON ORTIZ condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única PDRH-17, y en esas circunstancias, colisionó contra la motocicleta placa patente XDB-30 que la víctima Alejandro Muñoz Muñoz Código: LNENXUNXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 mantenía estacionada en el lugar, provocándole daños en focos delanteros, palanca de cambios, pisa pies y en su estanque, avaluados en la suma de $700.000 mil pesos, para luego el imputado colisionar el vehículo que conducía contra el portón de acceso principal del gimnasio ubicado en calle Embajador Quintana N°4723, en la comuna Estación Central, ocasionando daños en su estructura avaluados en la suma de $1.200.000 pesos. La ebriedad del imputado constó al personal de Carabineros por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar, por su fuerte hálito alcohólico y por el examen respiratorio que detecta el alcohol en el organismo, que arrojó un resultado de 1.44 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente, el examen de alcoholemia realizado al imputado arrojó que este mantenía 1,20 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de los hechos”. Según el Ministerio Público, los hechos señalados precedentemente son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y con el artículo 209, todos de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 67 y 69 del Código: LNENXUNXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 15 Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 315, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348, del Código Procesal Penal; 600, del Código Orgánico de Tribunales; 109, 110, 111, 196, 209 inciso segundo y demás normas pertinentes de la Ley de Tránsito N° 18.290 y Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado, DELIS JOSUE PADRON ORTIZ, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cometido en la comuna de Estación Central de esta ciudad, el día veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a sufrir la pena de DOCIENTOS DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. Que se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir, por el término de dos años, en caso de lograrse su obtención y al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales,
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4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C /DELIS JOSUE PADRON ORTIZ. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, CAUSANDO DAÑOS. ROL ÚNICO: 2400729282-8. ROL INTERNO: 157-2025. ______________________________________________________/ Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que, con fecha
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