Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA

Rol

O-4796-2023

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, el Tribunal tiene por establecidos, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 31 de agosto del 2023, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, a la altura del N° 1285 de calle Patricio Lynch de la comuna de Osorno, frente al supermercado Unimarc, funcionarios de OS7 de Carabineros sorprendieron al imputado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA portando y manteniendo en su poder, con el objeto de comercializar y/o facilitar a terceros sin contar con las competentes autorizaciones: 01 envoltorio de nylon transparente contenedores de cannabis o marihuana, la cual arrojo un peso de 12,5 gramos (NUE 6635109) y que sometidos a la prueba de campo respectiva arrojaron coloración positiva a la presencia de T.H.C., agente activo de la cannabis. Además, el acusado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA mantenía en su poder la suma de $8.000 pesos en dinero en efectivo y al interior de un banano de color azul, portaba 01 pesa digital marca “capacity” modelo ET600 de color negro funcionado, y 01 celular marca HUAWEI de color azul con su pantalla trizada. Finalmente, el mismo día, alrededor de las 16:35 horas, funcionarios policiales debidamente autorizados, ingresaron al domicilio del acusado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA, ubicado en calle Aragon N° 2071, Villa Alto Osorno, ciudad de Osorno, sorprendiendo al imputado, guardando y manteniendo en su poder sin contar con las competentes autorizaciones, en un costado de velador de la habitación del acusado, 01 caja que en su interior contenía 01 pesa digital marca “tanaka” modelo SF400 de color blanco, en buen estado de funcionamiento, y 01 paquete de bolsas de nylon transparente tipo ziploc contendoras de 50 unidades, las cuales son utilizadas comúnmente para dosificar la droga. Además, en el interior de un canasto de la habitación del acusado, este mantenía una bolsa de nylon Código: MBJQXUXRPJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fundamentos

considerando: 1. Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, en contra de los requeridos que se individualizan en lo resolutivo de la presente sentencia. 2. Que en atención a la naturaleza del procedimiento adoptado y especialmente por la admisión de responsabilidad del requerido en audiencia respecto de los hechos contenidos en el requerimiento, el Tribunal tiene por establecidos, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 31 de agosto del 2023, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, a la altura del N° 1285 de calle Patricio Lynch de la comuna de Osorno, frente al supermercado Unimarc, funcionarios de OS7 de Carabineros sorprendieron al imputado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA portando y manteniendo en su poder, con el objeto de comercializar y/o facilitar a terceros sin contar con las competentes autorizaciones: 01 envoltorio de nylon transparente contenedores de cannabis o marihuana, la cual arrojo un peso de 12,5 gramos (NUE 6635109) y que sometidos a la prueba de campo respectiva arrojaron coloración positiva a la presencia de T.H.C., agente activo de la cannabis. Además, el acusado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA mantenía en su poder la suma de $8.000 pesos en dinero en efectivo y al interior de un banano de color azul, portaba 01 pesa digital marca “capacity” modelo ET600 de color negro funcionado, y 01 celular marca HUAWEI de color azul con su pantalla trizada. Finalmente, el mismo día, alrededor de las 16:35 horas, funcionarios policiales debidamente autorizados, ingresaron al domicilio del acusado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA, ubicado en calle Aragon N° 2071, Villa Alto Osorno, ciudad de Osorno, sorprendiendo al imputado, guardando y manteniendo en su poder sin contar con las competentes autorizaciones, en un costado de velador de la habitación del acusado, 01 caja que en su interior contenía 01 pesa digital marca “tanaka” modelo SF400 de color blanco, en buen estado de funcionamiento, y 01 paquete de bolsas de nylon transparente tipo ziploc contendoras de 50 unidades, las cuales son utilizadas comúnmente para dosificar la droga. Además, en el interior de un canasto de la habitación del acusado, este mantenía una bolsa de nylon Código: MBJQXUXRPJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transparente contenedora de cannabis o marihuana, sustancia que a su vez contiene THC, con un peso de 10,2 gramos (NUE 6635198), droga que estaba destinada a ser comercializada y/o facilitada a terceros.”. 3. Que, el hecho anteriormente descrito constituye el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y en el que le cupo al requerido participación en calidad de autor. 4. Que, habiéndose solicitado por el Ministerio Público, para el evento de aceptación de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1° Código: MBJQXUXRPJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 4° de la Ley 20.000; artículos 1°, 3°, 4° y 38 de la Ley 18.216; y artículos 297, 340 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I. Que SE CONDENA al requerido MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA, C.I. N° 17.742.297-5, cocinero, 34 años, nacido el 2 de febrero de 1999, soltero, chileno, domiciliado en calle Aragón 2071, Alto Osorno, comuna de Osorno, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción con fecha 31 de agosto del 2023, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal y comiso de las especies incautadas en el procedimiento. II. Que, conforme lo razonado en el motivo 7, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado MATÍAS FRANCISCO LINGAI BARRÍA por la sustituta de remisión condicional, por el lapso de observación de un año, debiendo el penado dar cumplimiento a las demás condiciones que establece el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dar inicio al cumplimiento administrativo de

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RUC: 2300946155-8 RIT: 4796-2023 MATERIA: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes. IMPUTADOS: Matías Francisco Lingai Barría. Osorno, a veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oídos los intervinientes y considerando: 1. Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, en contra de los requeridos que se individualizan en lo

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