3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/PALMA

Rol

C-27406-2019

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece FERNANDO LAIZ RETAMAL, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amun tegui N 277, Oficina 200, Comuna de Santiago, en su calidad deá º mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera N 140º , Comuna de Santiago, y viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SEBASTI N AARON PALMA RAM REZ, Á Í mec nico hidr ulico, yá á do a ñ VALERIA ALFIRA BECERRA GUZM NÁ , trabajadora social, ambos domiciliados en Santiago, calle Santa Luisa N 328, Conjunto° Residencial Parque Real, Comuna de Quilicura, por las razones de hecho y derecho que se ala en su escrito. ñ A folio 52 y 53, con fecha 17 de junio de 2020, consta notificaci nó de la demanda a los ejecutados conforme al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil y sus requerimientos de pago constan a folio 10 y 11 del cuaderno de apremio, con fecha 20 de octubre de 2020. A folio 68 y 69, con fecha 13 de agosto de 2020, los ejecutados oponen excepciones a la ejecuci n.ó A folio 73, con fecha23 de agosto de 2020, el ejecutante contesta las excepciones. A folio 75, con fecha 27 de agosto de 2020 se recibi la causa aó prueba, resoluci n debidamente notificada a las partes, suspendi ndose eló é probatorio, en virtud de la Ley 21.226, hasta el d a 12 de octubre de 2021í C-27406-2019 Foja: 1 A folio 81, con fecha 8 de noviembre de 2021, se cit a las partes aó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece FERNANDO LAIZ RETAMAL, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, todos ya individualizados, y viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SEBASTI N AARON PALMA RAM REZ Á Í y do a ñ VALERIA ALFIRA BECERRA GUZM NÁ , tambi n ya individualizados, por lasé razones de hecho y derecho que se ala en su escrito. ñ Expone que, consta de la copia de escritura p blica de compraventa,ú con mutuo hipotecario flexible con cr dito complementario de finesé generales, otorgada con fecha 10 de diciembre de 2012 en la Notar a deí Santiago de don Ren Benavente Cash, que el Banco Santander-Chile dioé en pr stamo a don Sebasti n Aaron Palma Ram rez y a do a Valeria Alfiraé á í ñ Becerra Guzm n, un mutuo con objetivo vivienda por la suma de U.F.á 1.980.- (Op. 500005585603) y un mutuo con fines generales por la suma de U.F. 148,8618.- (Op. 5400001064562). Dichos mutuos ser an pagaderos tanto en capital como en intereses,í en el plazo de 300 meses a contar del 1 de enero de 2013, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas deú U.F. 10,9752.- y por U.F. 0,8251.-, respectivamente. La tasa de inter s real, anual y vencida que devengaba los mutuosé antes indicados era de un 4,41%. Por otra parte, se acord en la cl usula decimosexta que seó á considerar a vencido el plazo de las deudas y exigibles stas en su totalidad,í é si se retardase el pago de cualquier dividendo en m s de diez d as, en cuyoá í evento, adem s, de acuerdo a la cl usula octava, las obligacionesá á devengar an un inter s penal igual al m ximo convencional que la leyí é á permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el d a de su pagoí efectivo. En el caso del mutuo por U.F. 1.980.- no se ha dado cumplimiento a la obligaci n de pagar las cuotas y/o dividendos, correspondiente al mes deó C-27406-2019 Foja: 1 mayo de 2019 en adelante, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del cr dito,é ascendente a U.F. 1.669,2786.- por capital insoluto, adeudando adem s porá concepto de capital de los dividendos pendientes de pago la cantidad de U.F. 22,1065.- Se ala que adeuda por el referido mutuo la suma de ñ U.F. 1.691,3851.- la cual se ha hecho exigible en virtud de la aceleraci n deló cr dito, m s los correspondientes intereses pactados e intereses penales queé á se devenguen hasta el d a del pago efectivo. í En el caso del mutuo por U.F. 148,8618.- no se ha dado cumplimiento a la obligaci n de pagar las cuotas y/o dividendos,ó correspondiente al mes de mayo de 2019 en adelante, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del cr dito, ascendente é a U.F. 125,5050.- por capital insoluto, adeudando adem s por concepto de capital de lo

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo prescrito en los art culos 434 N 2 y siguientes del C digo deí º ó C-27406-2019 Foja: 1 Procedimiento Civil, y dem s normas legales aplicables , á ” lo que no cumple con lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Pide tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitaci n, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoja una de ellas o todas,ó con costas. TERCERO: Que, por su parte, do a Valeria Alfira Becerra opuso lasñ excepciones del art culo 464 N 11, 9 y 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, las que funda en las siguientes argumentaciones: 1.-Excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil;ó í ° ó esto es, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . “ ó ó ” Se ala que el co-demandado le indic que hab a ido a renegociar elñ ó í cr dito de autos y les hab an otorgado un nuevo plazo o pr rroga paraé í ó ponerse al d a con las cuotas debidas.í 2.-En subsidio de la excepci n precedente, opone la excepci nó ó establecida en el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil; estoí ° ó es, El pago parcial de la deuda “ “ Refiere que ha realizado pagos al ejecutante, por medio de abonos la suma equivalente a un total mayor de cuotas impagas que se se alan en lañ demanda, adem s de otras sumas distintas que se han ido abonando a laá deuda, seg n se acreditar en la etapa de prueba pertinente. Pero que noú á han sido reconocidas por la ejecutante 3.-La excepci n estable

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C-27406-2019 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27406-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PALMA Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece FERNANDO LAIZ RETAMAL, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amun tegui N 277, Oficina 200, Comuna de Santiag

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