Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ LUIS ANTONIO FONTT MELÉNDEZ

Rol

O-273-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de porte y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) en relación al artículo 9° de la Ley N°17.798; un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; de dos delitos consumados de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; y, el delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. En los cuales se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, Código: BRGFXUZKJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 solicitó que se condene al acusado a las siguientes penas respectivamente: una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso y accesorias legales; dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y 4 U.T.M., accesorias legales y comiso. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal señaló que se acreditará más allá de toda duda razonable con la prueba de cargo los hechos de la acusación si es que hay comparecencias de testigos en ese evento, se logrará a su juicio establecer la dinámica del hecho, la existencia de los delitos y la participación que le asiste al acusado. Por lo que de acuerdo al desarrollo de la audiencia, solicitará en definitiva un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa indicó que en primer término se hace una denuncia porque supuestamente 6 sujetos habrían llegado en 3 vehículos y habrían ocurrido unas dinámicas de agresión a 2 víctimas. Ahora, 4 personas son detenidas en un solo vehículo, de estas 4 personas, dos ya tienen condena y son

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Rojas Bustos (S), quien la presidió, don Edgardo Castro Fuentes y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 273-2023, seguida en contra de LUIS ANTONIO FONTT MELÉNDEZ -quien solicitó ser tratada por su nombre social “Pascal Antonia”-, cédula de identidad N°14.379.774-0, nacida el 11 de abril de 1977 en Melipilla, chilena, soltera, 48 años, comerciante, domiciliada en Sector Los Lagos III, pasaje Meullín, N° 1676, comuna de Melipilla, con forma especial de notificación al correo electrónico lafonsi475@gmail.com Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ramón Espinoza Sapag. La defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Patricia Lazo Orrego. Ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 25 de octubre de 2022, aproximadamente a las 21:00 horas los acusados JESÚS HERNÁN PAREDES GONZÁLEZ, DAVID ARTURO CASTRO ROLDÁN, LUIS ANTONIO FONTT MELÉNDEZ y YANISKA ANDREA VILCHEZ Código: BRGFXUZKJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lafonsi475@gmail.com 2 MALDONADO, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio de las víctimas Danilo Alberto Vidal Flores y Karina Soledad Ojeda Rodríguez, ubicado en el pasaje Los Otoños S/N, comuna de San Antonio, quienes premunidos con objetos contundentes similares a armas de fuego y cuchillos, amenazan a las víctimas y las golpean. El acusado Jesús Hernán Paredes González amenaza a la víctima Danilo Alberto Vidal Flores, diciéndole “dónde estay culiao te voy a matar” y entre los cuatro imputados lo agreden con diversos golpes en todo su cuerpo. Así también la acusada YANISKA ANDREA VILCHEZ MALDONADO, golpea con la empuñadura de un objeto similar a un arma de fuego tipo pistola en la cabeza a la víctima Ojeda Rodríguez, por lo que ésta última forcejea con la imputada y le quita el arma, acercándose los otros imputados hombres y entre todos los acusados la golpean para quitarle el arma, resultando la víctima con traumatismo con objeto contuso en región frontoparietal y traumatismo pierna derecha, lesiones menos graves. Asimismo uno de los imputados agredió a Vidal Flores dándole una puñalada con un arma blanca en el glúteo, diciéndole “ahora te voy a matar”. Para luego los cuatro imputados se retiran del lugar sin antes amenazar a las víctimas diciéndoles “te vamos a quemar la casa y vamo

Fallo

Por tanto, también insistimos en la absolución respecto de todos los cargos. No hubo réplicas. En sus palabras finales, la acusada guardó silencio. Código: BRGFXUZKJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 NOVENO: Análisis y valoración de la prueba rendida. Que, tal como se señaló en el veredicto de rigor, no se pudo establecer ningún hecho de relevancia penal respecto de la acusada Fontt Melendez, dado que la prueba de cargo fue insuficiente para configurar su participación culpable en el hecho, como se pasará a explicar. Para una exposición más clara del razonamiento del Tribunal, se hará una revisión de la prueba de cargo, para luego arribar a las conclusiones señaladas. Que en primer lugar se presentó a declarar el Cabo 1° Gulliver Novoa Gutiérrez, quien en lo pertinente señaló que el día 25 de octubre de 2022, estaba de servicio de segundo patrullaje con el Cabo Brayan Salgado Vial, y por un comunicado de CENCO les manifestaron que concurrieran a la Toma Las Placillas por un llamado de amenazas y agresión. Fueron al lugar, estaban los denunciantes, Danilo y Karina, que manifestaron que habían recibido amenazas y agresiones de ciertos individuos. Concurrieron con ellos al sector J1, y al ingresar, se encontraron con un vehículo color gris, que venía saliendo de las tomas, y ellos manifestaron que era uno de los vehículos involucrados. Se bajaron, y al fiscalizar, las víctimas manifestaron que ellos era

Texto Completo (Preview)

1 Persecutor: Ministerio Público. Acusado: Luis Antonio Fontt Meléndez Delitos: Porte y tenencia ilegal de municiones, amenazas simples, lesiones menos graves y porte de arma cortante o punzante RIT Nº 273-2023 RUC N° 2201061534 - 1 _______________________________________________________ San Antonio, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e inter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica