Juzgado de Garantía de Temuco

SEBASTIAN CAMILO QUIJADA GONZALEZ C/ FABIÁN ANDRÉS CÓRDOVA MANRÍQUEZ

Rol

O-1430-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El 19 de agosto de 2022, en Padre Las Casas, la víctima MIREYA ADRIANA CID ROA, se reunió con una persona no identificada, quien la engañó, haciéndole creer que un familiar estaba interesado en la adquisición del vehículo que la víctima ofrecía a la venta, correspondiendo a un Station Wagon marca Kia, modelo Sorento, placa patente CRVH-80, año 2010, en la suma de $11.300.000 (once millones trescientos mil pesos). Fue así como el día 22 de agosto de 2022 en la Notaria Jorge Cárdenas de la ciudad de Cunco, y a raíz del engaño, luego de serle exhibido un voucher que daba cuenta del pago total del precio de venta, la víctima firmó una carta poder a nombre del imputado FABIAN ANDRES CORDOVA MANRIQUEZ e hizo entrega material de su vehículo, tomando conocimiento con posterioridad, que el supuesto pago fue realizado con un cheque robado, de la cuenta corriente N° 69890873-209 del Banco Santander, sustraído a su titular Juvenal Ortiz Rivera, sufriendo la víctima un perjuicio económico de $11.300.000. Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: PVXZXUXVJJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: PVXZXUXVJJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Visto, además, lo que dispone el artículo 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile, y 1 de la ley número 19.640, artículo 1, 11N°6, 11N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 468, en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal, artículo 1, 3, 47, 390, del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 4, 35, 38, de la ley número 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, sólo en cuanto a que se condena a

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RESUMEN RIT : 1430 - 2024 RUC : 2200832188-8 MATERIA : ESTAFA CALIFICADA. IMPUTADO : FABIÁN ANDRÉS CÓRDOVA MANRÍQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018436050-0 DOMICILIO : Calle Aviador Acevedo N°542, Población Meza Nº 542, Padre Las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Informada RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 19 de agosto de 2022, en Pa

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