TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO ENRIQUE RUIZ RIVAS

Rol

O-6-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por los jueces, Ingrid Quezada Valdebenito, quien presidió la audiencia, Josué Martínez Pinto como integrante, y Kary Videla Beltrán, como redactora, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N° 6-2025 seguidos por el Ministerio Público en contra de Pedro Enrique Ruiz Rivas, cédula de identidad N° - obrero, soltero años de edad domiciliado en Parcela N° Tolpan, Los Ángeles, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carolina Valenzuela Valdés. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal jefe de la Fiscalía Local de Los Ángeles, Jorge Sandoval Manríquez. Los hechos en que se fundó la acusación, según el auto de apertura, fueron los siguientes: ”El día 17 de septiembre del año 2022, siendo las 23:25 horas, aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Los Toltecas con calle Los Mayas, de la comuna de Los Ángeles, el requerido don Pedro Enrique Ruiz Rivas, condujo en estado de ebriedad, teniendo su licencia de conducir suspendida por resolución judicial del Juzgado de Garantía Los Ángeles, en causa RIT 6583-2020, el vehículo tipo automóvil, marca Suzuki, modelo Baleno, PPU RR.9293, siendo fiscalizado por personal policial de Carabineros, quienes constataron su estado, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El imputado se negó injustificadamente al examen de toma de muestra de alcoholemia voluntaria para establecer la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo” (Sic.) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, teniendo la licencia de conducir suspendida prescrito y sancionado en el artículo 96 y en relación al artículo 9 inciso ° de la Ley de Tránsito en grado de desarrollo consumado y se atribuye al acusado participación de autor del ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que la carga procesal que asume es la de acreditar los siguientes puntos. El primer punto es que los hechos ocurren el día diecisiete de septiembre del año dos mil veintidós siendo aproximadamente las : horas El segundo que ocurre en calle Los Toltecas con Los Mayas de la comuna de Los Ángeles. El tercero que el imputado condujo en estado de ebriedad un vehículo motorizado marca Suzuki modelo Baleno y; el cuarto, que el imputado tenía su licencia de conducir suspendida por resolución judicial del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Ello se va a acreditar con la declaración de los Carabineros que participaron en el procedimiento y que detienen al imputado, la del médico que lo atiende y que acredita que se encontraba en estado de ebriedad, además de las fijaciones fotográficas que muestran el vehículo y una condición previa que ocurre, puesto que la forma en que se inicia este procedimiento es porque la ex pareja del imputado es quien llama a Carabineros, porque este se presentaba en su domicilio en estado de ebriedad y conduciendo su vehículo-hace el llamado al plan cuadrante-que se ha ido en ese momento de su domicilio y que ella no quiere irse con él. Además acompañará el antecedente de que el imputado tenía una sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que establecía la prohibición de conducir y la suspensión de su licencia de conducir y que a esa Código: CPDSXUDBXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha estaba vigente dicha sentencia en contra del imputado. Finalmente estima que concurre la agravante de haber sido condenado previamente por delitos de la misma especie pidiendo la agravante del artículo N° 6 solicitando en definitiva que se condene al imputado. En su alegato de clausura sostuvo: Que respecto a la época de ocurrencia de los hechos, esto es el de septiembre del año se contó con la declaración de los funcionarios de Carabineros de Chile y que la hora era las : quienes refirieron aquella fecha y hora En ese mismo contexto dicho punto no fue discutido, puesto que el imputado en su declaración reconoció que los hechos ocurrieron en dicha fecha y hora. El segundo punto es que los hechos ocurrieron en calle Los Toltecas con Los Mayas de la comuna de Los Ángeles en ese punto el imputado lo reconoció, declararon los dos funcionarios policiales que corroboraron aquello. El tercer punto era que el acusado condujo ese vehículo en estado de ebriedad, respecto a la conducción ha sido el único que el imputado ha negado, sólo dice en la mañana haber tomado algo, su testigo también ha corroborado y ha declarado aquí al tribunal de que él no tenía ni siquiera hálito alcohólico, sin embargo, hay dos funcionarios de Carabineros-uno jubilado y otro que ya no pertenece a la institución-que vinieron a declarar y dicen que ese día el imputado estaba ebrio, que tenía

Fallo

se acuerda el nombre del imputado, no se acuerda de la descripción, no recuerda de quién era el auto, no recuerda el rostro del imputado. No recordaba ninguno de los elementos necesarios para arribar, en este caso, a un veredicto condenatorio, por lo cual escasa correlación o ratificación entre las declaraciones de los funcionarios Carabineros va a haber. Don Luis Otárola es efectivo que entrega la información que aparece en el parte policial y en su declaración, que él mismo desarrolló. Es efectivo que a los funcionarios policiales se les hace saber el motivo por el cual comparecen al juicio, se contactan con ellos, por lo cual es evidente que su declaración la tuvo a la vista tiempo antes del juicio. Pero lo que señala el funcionario Luis Otárola, y también lo que intentó relatar el funcionario Rodrigo Chávez, la verdad es que no tiene credibilidad alguna, porque lo que señalan ellos es que se da una especie de persecución del vehículo, donde hay varias contradicciones, como por ejemplo señalar que el imputado estaba tan ebrio, de una ebriedad tan manifiesta que ni siquiera se podía mantener en pie, Código: CPDSXUDBXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que tuvieron que ayudarlo o cargarlo, cuando resulta que el médico del servicio médico legal solo da cuenta de aliento etílico, que era una persona que contestaba bien, no tenía ningún signo de estado grave de ebriedad que describen los propios funcionarios y

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Los Ángeles, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por los jueces, Ingrid Quezada Valdebenito, quien presidió la audiencia, Josué Martínez Pinto como integrante, y Kary Videla Beltrán, como redactora, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N° 6-2025 seguidos por el Ministerio Público en con

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