Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

MP C/ MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA

Rol

O-80-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 15 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA, chileno, natural de Constitución, 49 años de edad, nacido el 17 de enero de 1976, cédula de identidad N°14.567.084-5, soltero, 4° año medio, obrero y temporero, domiciliado en Población Los Huertos, Manzana T casa N°152, San Clemente; y MANUEL NICOLÁS VÁSQUEZ ROJAS, chileno, natural de Talca, 22 años de edad, nacido el 7 de julio de 2002, cédula de identidad N°21.070.836-7, soltero, 8° año básico, jornalero, domiciliado en Población Los Huertos, pasaje Los Boldos, casa N°334, San Clemente. Fue parte acusadora el Ministerio Público, domiciliado en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Jaime Paiva Ferrada, domiciliado en calle 6 Norte N°833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, contra los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En San Clemente, el día 2 de octubre del año 2024, alrededor de las 06:00 de la mañana, los imputados Manuel Alejandro Cerda Aravena y Manuel Nicolás Vázquez Rojas, previamente concertados para robar y con ánimo de sustraer especies, concurrieron hasta el inmueble ubicado en Villa San Clemente dos pasaje Víctor Vergara número 339, inmueble donde se encontraba la víctima, Jorge Alexis Cano Cano, quien queda al cuidado del inmueble durante la noches, encontrándose en dicho contexto durmiendo en un sillón del living, en los instantes en que ingresan los imputados antes señalados, agarrándolo del gorro que mantenían en la cabeza, envolviéndole el rostro a la víctima para no ser reconocidos, procediendo el imputado CERDA ARAVENA, apodado “el lito” a Intimidarlo con un arma blanca a la altura del cuello, manifestándole que se quedara quieto mientras tanto, el imputado VÁZQUEZ ROJAS, apodado “el Nono” lo apuntaba con el arma blanca a la altura de la espalda, amarrando los imputados a la víctima de pies y manos, logrando en dicho contexto apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños de una billetera, un celular. Marca Samsung, $20.000 pesos en dinero en efectivo y diferentes herramientas, especies avaluadas en su totalidad en la suma de $400.000 pesos, huyendo luego los imputados del lugar, siendo detenidos en un momento inmediato a la perpetración del delito, previa sindicación de la víctima”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, de conformidad al artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal; atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores. Señala, además, que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad y le perjudica al acusado Manuel Cerda Aravena la agravante del artículo 12 N°16 del mismo texto legal; y, requiere se les impongan las siguientes penas: a Cerda Aravena, 10 años y un día de presidio mayor Código: CJXFXUGNQJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en su grado medio; y a Vásquez Rojas, 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; en ambos casos, más accesorias legales, registro de sus huellas genéticas y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público sostuvo que van a declarar los funcionarios policiales que recibieron la denuncia y quienes realizaron las diligencias que permitieron individualizar y detener a los acusados, a las pocas horas de ocurrido el hecho y en las cercanías del lugar; la víctima ubicaba a ambos imputados por sus apodos, ya que son conocidos en San Clemente, como personas en situación de calle. Estima que las vías de hecho utilizadas satisfacen el tipo penal, es decir, que ingresaron a un inmueble, intimidaron y redujeron a la víctima y le sustraje

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 432, 436 y 439 del Código Penal; y, 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a los acusados MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA y MANUEL NICOLÁS VÁSQUEZ ROJAS, de la acusación formulada en su contra que los suponía autores del delito de robo con intimidación en la persona de Jorge Alexis Cano Cano, que se habría perpetrado en la comuna de San Clemente, el día 2 de octubre de 2024. II.- Que NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para instar por la persecución penal del acusado, Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile. En su oportunidad, póngase a los sentenciados a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, para los fines correspondientes. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados. Redacción del Juez don Wilfredo Urrutia Gaete. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N°2401182931-3 RIT N°80-2025 Pronunciado por los jueces don Cristian Albarrán Cáceres, quien presidió la audiencia, don Cristian Saavedra Lemp y don Wilfredo Urrutia Gaete. Se deja constancia, que no firman los magistrados don Cristian Albarrán Cáceres y don Crhistian Saavedra Lemp

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: El día 15 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA, chileno, natural de Constitución, 49 años de edad, nacido el 17 de enero de 1976, cédula de identidad N°14.567.084-5, sol

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