BASTIÁN ALEXANDER PONCE IZQUIERDO C/ JORGE ANTONIO DÍAZ MONTIGLIA
Rol
O-6843-2024
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de Junio del año 2024, alrededor de las 23:30 horas, la víctima Eny Yurmary Delgado Colmenarez concurrió hasta el domicilio de don Jorge Díaz Barrientos ubicado en avenida Valparaíso N° 101 de la ciudad de Viña del Mar, con la finalidad de solicitar el pago de un dinero que éste le adeuda por concepto de servicio de aseos que había realizado la víctima, al no existir acuerdo se produjo una discusión entre ambos, llegando al lugar el requerido Jorge Antonio Díaz Montiglia, hijo de don Jorge Díaz, quien sin mediar provocación, agredió a la víctima tomándola fuertemente de los brazos con la intención de empujarla hacia las escaleras, luego le jaló del cabello y le propinó golpes con sus rodillas en el rostro de la ofendida, llegando al lugar la hermana del requerido quien logró detener la agresión. Posteriormente, al momento que la víctima se retiraba del lugar, el requerido la amenazó de manera grave y seria señalándole: “si me denuncias o haces algo al respecto mataré a tu hijo”. Producto de la agresión, la víctima Yurmary Delgado Colmenarez resultó con lesiones consistentes en policontusiones de carácter menos grave en atención a las circunstancias de los hechos y calidad de la víctima. Vistos, oídos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 49, 51, 52, 68, 70 296 N° 3, 399 del Código Penal, artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 351, 388 al 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena JORGE ANTONIO DÍAZ MONTIGLIA, ya individualizado, a la PENA ÚNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos de amenazas y lesiones menos graves, en perjuicio de Yurmary Delgado Colme
Fallo
se declara: I.- Que se condena JORGE ANTONIO DÍAZ MONTIGLIA, ya individualizado, a la PENA ÚNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos de amenazas y lesiones menos graves, en perjuicio de Yurmary Delgado Colmenarez, ocurridos el día 28 de Junio del año 2024, en este territorio jurisdiccional. Código: TQXNXUSXCGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se establece respecto del sentenciado, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena debiendo cumplir con todas las condiciones del artículo 5° de la ley ya referida y quedando bajo la observación de Gendarmería de Chile por el término de un año. Para lo anterior deberá presentarse al CRS de Valparaíso, atendido su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere se podrá despachar orden de detención en su contra, en conformidad al artículo 24 de la ley 18.216. Si esta pena sustitutiva le fuera revocada por cualquier motivo y debiera cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta, se le abonarán los dos días que ha pasado privada de libertad en esta causa correspondiente a los días 23 y 24 de mayo del año 2025, según los registros de la carpeta digital de esta cau
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco RUC 2400797728-6 RIT 6843 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE ANTONIO DÍAZ MONTIGLIA 0017120401-1 Sector AVENIDA VALPARAISO Nº 79 Viña del Mar. HECHOS: El día 28 de Junio del año 2024, alrededor de las 23:30 horas, la víctima Eny Yurmary Delgado Colmenarez concurrió hasta el domicilio de don Jorge Díaz Barrie
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