Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

JOSE ELICEO OSSES INOSTROZA C/ FELIPE ANDRÉS SALAS GÁLVEZ

Rol

O-42-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 42-2024 seguida contra don FELIPE ANDRÉS SALAS GÁLVEZ, cédula nacional de identidad Nº18.893.089-1, comerciante, nacido el 25 de enero de 1995, domiciliado en Villa Don Ricardo 3, calle 26 Norte B con 5 ½ Oriente N°1.335, comuna de Talca, representado por los defensores particulares, abogados don Iván Gómez Oviedo y don Sebastián Gómez Krauze. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Héctor de la Fuente Bastías. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 18 de enero de 2024, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “HECHO N° 1: En Talca, el día 30 de agosto del año 2016, alrededor de las 12:00, funcionarios de la Policía de Investigaciones, sorprendieron al acusado, FELIPE ANDRES SALAS GALVEZ, manteniendo en su poder y comercializando al público a las afuera de la empresa de compraventa de excedentes industriales José Eliseo Osses Loyola, ubicado en el kilómetro 260 sector Chacarillas de Maule, el camión PPU CKBX-15 el cual tenía encargo por robo de fecha 11 de junio del año 2016, cuya denuncia se había efectuado en 4° Comisaria de Talca. El acusado Código: JBTPXUJXXET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Salas Gálvez mantenía el vehículo en su poder conociendo o pudiendo menos que conocer su origen ilícito y no justificando la tenencia legitima de la especie. HECHO N° 2: Que, Ricardo Antonio Muñoz Valenzuela, se desempeña como asesor de compras en la tienda RIPLEY ubicada en calle 1 norte esquina 8 oriente de Talca. En este contexto el día 19 de junio de 2017, dejó en el piso menos uno en el sector de los bicicleteros, estacionada su bicicleta marca Trek modelo 3500 aro 26 de color negra con línea rojas, debidamente asegurada con cadena y candado, llegando hasta ese lugar el acusado FELIPE ANDRES SALAS GALVEZ, quien con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, con un elemento contundente, forzó el mecanismo de seguridad , logrando sustraer la bicicleta dándose a la fuga con la especie en su poder, quedando dicho actuar registrado en las cámaras de seguridad del piso donde estaba la bicicleta”. El Ministerio Público sostiene que el Hecho N° 1 constituye “el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO de conformidad al artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal”; y el Hecho N°2, constituye “el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, de conformidad al artículo 442 N°1 del Código Penal”. Fiscalía señala que ambos delitos se encuentran en grado de CONSUMADO; y que en ellos cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del Hecho N° 1 “no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal”; y, en cuanto al Hecho N°2 “le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, “haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie””. Por último, solicita se imponga al acusado, por el Hecho N° 1 “la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE 13 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa”; y, por el Hecho N°2 “la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales del artículo 29 del C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 50, 432, 442 N°1, 449, 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado FELIPE ANDRÉS SALAS GÁLVEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A incisos 1° y 3° del Código Penal, perpetrado el día 30 de agosto de 2016 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, debiendo el sentenciado dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes impuesta, lo hará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, y, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo séptimo, no tiene abonos que considerar a su favor en la presente causa. Código: JBTPXUJXXET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 III.- Que se impone igualmente al condenado la pena de multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pagar en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de Media UTM cada una, hasta el último día hábil

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 1600828414-1. RIT N° : 42-2024. Acusado : Felipe Andrés Salas Gálvez. Delito : Receptación de vehículo motorizado. Robo en lugar no habitado. Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 42-2024 seguida contra don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica