ROA/A+A INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
O-271-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en: La racionalización o modernización de la empresa”. Con fecha 5 de octubre de 2021, presentó el reclamo en la Inspección del Trabajo y la instancia concluyó sin éxito. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando el despido injustificado y condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a tres años por la suma de $3.037.224, recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, lo que equivale a $911.167, la indemnización por feriado legal ascendente a tres periodos por la suma de $2.126.055, las remuneraciones adeudadas por 15 días del mes de mayo de 2020 y mes completo de agosto del mismo por la suma de $1.286.750, el pago de las cotizaciones de seguridad social desde el mes de agosto de 2018, hasta la fecha en que se convalide el despido, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, teniendo como base la remuneración de $1.012.408, que se condene al pago de las remuneraciones desde el 06 de septiembre de 2021 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, teniendo la señalada base de remuneración, reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, reconoce que el actor prestó servicios desde el 1 de agosto de 2018, que su función era la de jefe administrativo y calidad y que su contrato era indefinido. Señala que su jornada de trabajo estaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y su sueldo base, como lo indica su contrato de trabajo, era de $650.000. Alega en cuanto al monto de la remuneración, que no es efectivo lo expuesto por el demandante, debiendo considerarse para estos efectos los montos de sueldo base, gratificación y bono, dando un total de $812.808, monto coincidente con la última
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don MIGUEL MAURICIO ROA GUTIERREZ, domiciliado en calle Santa Rosa Nº202, depto. N°1702, Comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador A + A INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por don Gustavo Orlando Aguirre Pérez, ambos domiciliados en calle Laconia Sur Nº 1202, Comuna de Puente Alto. Previas consideraciones respecto a la competencia y caducidad, funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, como jefe administrativo, el 1 de agosto de 2018, en virtud de un contrato indefinido y con una remuneración ascendente a $1.012.408, señalando que inicialmente se pactó una suma, que es la que señala el contrato, de $650.000 como sueldo base más gratificaciones y otros beneficios, que eran los que figuraban en la liquidación de sueldo, pero se realizaba por parte del empleador un pago adicional, que no figuraba en las liquidaciones y por el cual no se le pagaban cotizaciones, ascendente a $200.000 mensuales, los que el demandado le depositaba aparte, totalizando el monto anteriormente señalado. En dicho instrumento, se le reconoció una antigüedad laboral de 5 años. Indica que su empleador les aplicó la suspensión del contrato de trabajo, a contar del 16 de mayo de 2020, en el contexto de la ley N°21.227, permitiendo su acceso al seguro de cesantía, manteniéndose vigente el contrato y pagando solo las cotizaciones previsionales, pero en agosto de 2020, la AFC no pagó el subsidio correspondiente de los 15 días de mayo ni tampoco al mes completo de agosto de 2020, al no haber enterado las cotizaciones respectivas. Reclamó reiteradamente estas remuneraciones, pero nunca se regularizó ese pago, por lo que se le adeudan dichas remuneraciones. Hace presente que no obstante la suspensión, su empleador le continuó pagando la diferencia de $200.000. Expresa que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a la diferencia de $200.000 durante todo el periodo trabajado, suma que le depositaba directamente y que formaba parte de su remuneración. Señala que por carta fechada el 6 de agosto de 2021, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar del 5 de septiembre del mismo año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundamentándola en lo siguiente “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: La racionalización o modernización de la empresa”. Con fecha 5 de octubre de 2021, presentó el reclamo en la Inspección del Trabajo y la instancia concluyó sin éxito. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda, declarando el despido injustificado y condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a tres años por la suma de $3.037.224, recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, lo que equivale a $911.167,
Fallo
se declaraba en las liquidaciones, generándose diferencias que van desde los $53.000 a los $700.000, salvo en los meses de abril y mayo de 2021, en los que no consta que el demandante haya percibido sumas superiores a las efectivamente señaladas en las liquidaciones. DÉCIMO: Que la primera consecuencia respecto a lo establecido precedentemente, es que las remuneraciones, para efectos de las respectivas indemnizaciones, deberán calcularse conforme a lo efectivamente percibido durante los últimos tres meses trabajados en forma completa por el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de esta forma, deberá entonces considerarse para estos efectos el mes de agosto, junio y marzo de 2021, meses que, conforme a las liquidaciones de sueldo, el actor trabajó durante los 30 días calendario. Así, en el mes de marzo de 2021, el actor percibió la suma bruta de $919.240, sin considerar un bono que no es de carácter permanente, y percibió, conforme a las transferencias, la suma de $1.512.216. En junio de 2021, las transferencias dan cuenta de un pago de $1.164.799, superior al monto bruto percibido en la liquidación, la que, sin considerar los haberes esporádicos, da cuenta del pago de $919.240. Y, en agosto de 2021, el pago, la suma de haberes brutos percibidos por el actor, arroja la suma de $923.396, y recibió, conforme a las transferencias la suma de $1.007.422. En definitiva, el promedio de las remuneraciones del actor, asciende a la su
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RIT O-271-2021 RUC 21- 4-0375794-K DEMANDANTE: MIGUEL MAURICIO ROA GUTIERREZ DEMANDADA: A+A INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Puente Alto, tres de noviembre de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don MIGUEL MAURICIO ROA GUTIERREZ, domiciliado en calle Santa Rosa Nº202, depto. N°1702,
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