2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/:ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION CARLOS RODOLFO BERRIOS NAVARRO EIRL.

Rol

O-1886-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Hernán Wilfredo Miranda Solar, cedula de identidad N°13.066.236-6, domiciliado en Faro Cabo de Hornos N°707. Padre Las Casas, Temuco y Rodrigo Antonio Miranda Solar, cédula de identidad N° 15.654.023-4, domiciliado en Faro Cabo de Hornos N°707. Padre Las Casas, Temuco e interponen demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por Reconocimiento Laboral, Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra del ex empleador ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION CARLOS RODOLFO BERRIOS NAVARRO EIRL. Rut: 76.734.425-2, representada legalmente por Carlos Rodolfo Berrios Navarro, cedula nacional de identidad N°12.632.447-2, ambos con domicilio en Pasaje 27 de abril N°3050. E. Comuna de Quinta Normal, región metropolitana, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Refieren que con fecha 01 de enero de 2021, comenzaron a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para el ex-empleador Arquitectura y Construcción Carlos Rodolfo Berrios Navarro EIRL, Rut 76.734.425-2, ya individualizada. Indican que jamás se les suscribió el referido contrato de trabajo, a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades. Señalan que fueron contratados en función de Maestros de Pintura en terminación de Obra Fina, funciones que realizaban específicamente en Parcela 129. Condominio Campo Mar 1, comuna de Valparaíso, y para esto debían permanecer en el domicilio de la demandada llámese “Campamento”. En este contexto, mencionan que existían más trabajadores prestando servicios, quienes realizaban otras funciones en la empresa. En consecuencia, ellos eran los encargados de pintura en calidad de maestros yeseros, realizando además empastado, lijado y posteriormente ejecutaban dos manos de pintura, según las instrucciones verbales que se les indicó al comienzo del trabajo a realizar, sin mencionar en su caso que prestaban otros servicios, los cuales consistieron en metraje de trabajos en casa y cervecería, correspondientes a 376 metros cuadrados de siding, por un valor de $3.500.-. lo que en suma asciende a $1.316.000 pesos.; Baranda de terraza y puertas por la suma de $150.000. pesos, pertinentes a 15 puertas por un valor de $10.000. pesos cada una, 436 metros de vulcanita por un valor de $6.000.- pesos, suma que asciende a un total de $2.616.000.- pesos, pintura y quemado de radier correspondiente a 42 metros por un valor de $5. 000, lo que en suma asciende a $ 210.000. pesos. Y por último 160 metros lineales de casa y cervecería por la suma de $1.600. pesos, suma que asciende a $256.000.- pesos. En consecuencia, los valores por los servicios prestados ascienden a la suma de $4.548.000.-. En cuanto a los materiales, éstos eran comprados por el empleador para ejecutar los trabajos, por lo que ellos sólo prestaban el servicio en calidad enunciada en esta presentaci

Fallo

Por tanto, evidentemente la administración no poseía un libro de control de asistencia para efectos de controlar la prestación de los servicios, sin mencionar en su caso que en muchas ocasiones trabajaron fuera del horario convenido. Refieren que la remuneración pactada estaba compuesta por: 1. Sueldo Base $800.000.- mil pesos líquidos En cuanto al despido, explican que el ex empleador les señaló en el mes de diciembre de 2021, que tendrían días libres, hasta el 13 de enero de 2022, fecha en la cual se les indicó el término de los servicios en calidad de maestro pintor, sin darles mayor explicación, tampoco pagó como en derecho corresponde los dineros adeudados respecto de los trabajos realizados. Así las cosas, para sorpresa de los demandantes fueron despedidos de forma verbal, sin invocar causal legal alguna, a la fecha tampoco les ha llegado a los domicilios cartas de despido que indique los fundamentos plausibles de dicha justificación. Alegan que las funciones siempre fueron realizadas de forma leal, delicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones contractuales. Al respecto, las ordenes e instrucciones del ex empleador eran comunicadas a través del Supervisor de la empresa don Víctor Tralma, quien en efecto les solicitaba fotos de los avances respecto de los trabajos, las que en definitiva eran enviadas todos los fines de semana mediante Wattsap. Afirman que se trató de un despido verbal e informal, la re

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Hernán Wilfredo Miranda Solar, cedula de identidad N°13.066.236-6, domiciliado en Faro Cabo de Hornos N°707. Padre Las Casas, Temuco y Rodrigo Antonio Miranda Solar, cédula de identidad N° 15.654.023-4, domiciliado en Faro Cabo de Hornos N°707. Padre Las Casas, Temuco e interponen demanda conforme a l

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