CARMONA/SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA
Rol
T-1712-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN ANDRE CARMONA LEIVA, técnico de servicios, con domicilio para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA, rol único tributario N°76.041.431-K, representada legalmente por don RAÚL BURGER TORRES, cédula de identidad Nº 7.369.876-6, todos domiciliados en Las Esteras Sur Nº2901, Comuna de Quilicura, conforme los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 08 de marzo de 2016, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA, para desempeñar el cargo de mecánico y operador de grúas, mediante la suscripción de un contrato de carácter de indefinido. Señala que tenía jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, la cual se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación y con una remuneración que estaba compuesta por un sueldo base de $989.330.-, Gratificación legal $129.240.-, bono zona $120.000.-, bono evaluación y desempeño $379.200.- (ambos de carácter permanente), y, como conceptos no imponibles: asignación de colación por $50.000.-, asignación de movilización por $50.000.- y viático faena $300.000.- Señala que si bien esa es la información que se expresa en las liquidaciones de sueldo del 2021, alega que el ex empleador incurrió en 02 importantes irregularidades, por lo que, la información que se desprende de dichas liquidaciones no es verídica y no corresponde a la realidad de las cosas. La primera irregularidad consistió en encubrir parte de su remuneración imponible, a través del concepto de “viático faena” con el sólo objeto de disminuir la remuneración imponible, y así declarar las cotizaciones por un monto inferior, pues esos $300.000.- que recibía mes a mes, corresponden a un aumento de sueldo que había pactado con el ex empleador, y, por lo tanto, debía formar parte de la base de cálculo para la declaración y pago de mis cotizaciones previsionales. La segunda irregularidad en que incurrió el ex empleador dice relación con los haberes no imponibles de remuneración, específicamente con las asignaciones de colación y movilización, pues, según se desprende de las liquidaciones de sueldo anteriores al mes de octubre de 2019, la asignación de colación ascendía a $100.000.-, y la de movilización ascendía a $100.000.-, y a partir del mes de octubre de 2019, el ex empleador disminuyó unilateral y arbitrariamente estos ítems a $50.000.- cada uno, reduciéndolos en un 50%, existiendo una deuda por tal concepto. Que por lo tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual es de $2.117.770.- la cual se componía de los siguientes conceptos y haberes: • Haberes imponibles
Fallo
se declarar que el despido ha vulnerado sus derechos fundamentales y se condene a las denunciada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a. Indemnización en conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $23.295.470.- (11 remuneraciones), o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. b. Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios conforme al monto verdadero que debió pagarse, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.176.655.- (la indemnización por años de servicios asciende a $10.588.850.-), o lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. c. En subsidio, para el improbable caso en que el Tribunal no dé lugar al pago del recargo en la forma solicitada en la letra anterior, Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios pagada en finiquito, por la suma de $2.992.033.- o, lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. d. Diferencia en suma pagada por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $615.408.- o, lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. e. Diferencia en suma pagada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $123.082.- o, lo que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. f. La suma de $2.200.000.- por concepto de remuneración impaga, tras haber disminuido el monto de la asignación de colación y moviliz
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN ANDRE CARMONA LEIVA, técnico de servicios, con domicilio para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador SERVICIO
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