Juzgado de Letras de Villa Alemana

LAGOS/CHC CONSTRUCCION SPA.

Rol

O-38-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber sido despedidos los demandantes conforme a la causal y hechos señalados en la carta de aviso. Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 2) Si entre la fecha de la entrega de la carta de aviso y el término de la relación laboral los demandantes continuaron prestando servicios para el demandado principal. 3) Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de los demandantes al término de la relación laboral. 4) Efectividad de existir entre los demandados OMAR MAURICIO CHAVEZ COLLAO Y CHC CONSTRUCCION SPA., una dirección laboral común y concurrencia entre ellas de similitud o complementariedad de los productos y servicios prestados y/o existencia entre ellas de un controlador común. 5) Efectividad de concurrir los presupuestos de hecho que harían procedente la indemnización por lucro cesante alegada por los actores. 6) Efectividad de existir una relación de subcontratación entre los demandados principales y las demandadas Serviu Región de Valparaíso, I. Municipalidad de Villa Alemana e I. Municipalidad de Quilpué. En la afirmativa, si se ejerció el derecho de información y retención durante el período que el demandado principal prestó sus servicios para Serviu Región de Valparaíso. 7) Remuneración del demandante IVAN ANTONIO CONCHA AZOCAR. A su turno cada una de las partes ofreció sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso. Que con fecha 14 de octubre pasado, se realizó la audiencia de juicio a la cual asistieron las partes, quienes incorporaron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los demandantes en síntesis fundan su pretensión expresando que don DAVID ROJAS ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 13 de diciembre de 2021, siendo contratado por el demandado principal de manera indefinida como operador, en particular respecto de trabajos viales de pavimentación participativa en beneficio de las municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, dentro de proceso de licitación al que llamó el Serviu-Región de Valparaíso, siendo los trabajos adjudicados a su ex empleador. Agrega que el contrato era de duración indefinida, pactando una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se extendían de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 hrs. La última remuneración mensual a 30 días ascendía a $735.745.- brutos.; adeudándole sus remuneraciones a partir de enero de 2022 y la seguridad social se dejó de pagar desde diciembre de 2021. Respecto a IVAN CONCHA ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 13 de diciembre de 2021, siendo contratado por el demandado principal de manera indefinida como jefe de cuadrilla, en particular respecto de trabajos viales de pavimentación participativa en beneficio de las municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, dentro de proceso de licitación al que llamó el Serviu-Región de Valparaíso, siendo los trabajos adjudicados a su ex empleador. Agrega que el contrato era de duración indefinida, pactando una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se extendían de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 hrs. La última remuneración mensual a 30 días ascendía a $1.800.000.; sin embargo

Fallo

se declaraba una remuneración imponible menor, adeudándole sus remuneraciones y seguridad social a partir de enero de 2021 (sic) hasta la fecha de su despido. Por su parte don YURGEN LAGOS ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de octubre de 2021, siendo contratado por el demandado principal de manera indefinida como técnico en construcción, en particular respecto de trabajos viales de pavimentación participativa en beneficio de las municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, dentro de proceso de licitación al que llamó el Serviu-Región de Valparaíso, siendo los trabajos adjudicados a su ex empleador. Agrega que el contrato era de duración indefinida, pactando una jornada de trabajo no estaba sujeta a control, sino que se regulaba conforme lo habilita el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. La última remuneración mensual a 30 días ascendía a $ $733.138.; adeudándole sus remuneraciones y seguridad social a partir de enero de 2022 (sic) hasta la fecha de su despido. En cuanto al término de la relación laboral, indican que el día 24 de febrero de 2022, mientras cumplía con sus labores, se le entrega en una reunión en el departamento de recursos humanos una carta de aviso de despido por medio de la cual se me comunicaba que dejaba de prestar sus labores el día 26 de marzo de 2022, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por “necesidad de la empresa”, expresando “por cie

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, tres de noviembre de dos mil veintidós ISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparecen don DAVID ISIDORO ROJAS GALLEGUILLOS, chileno, operador, con domicilio en calle Los Nogales 169, Los Robles, Cartagena; don IVAN ANTONIO CONCHA AZOCAR, chileno, jefe de cuadrilla, con domicilio en calle Los Pinos Sur s/n, comuna de Concón; y; YURGEN BASTIAN LAGOS VARGAS, chileno, técnic

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