2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARENAS/CAPREDENA

Rol

O-1231-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - Ocultamiento de la relación laboral, a través de subterfugios, durante todo el tiempo de prestación de mis servicios de cuidadora de enfermos. Falta de escrituración del contrato de trabajo. - Jornadas laborales excesivas, sin respeto del descanso legal diario, con turnos de 12 horas, sin contar con autorización de jornada excepcional y una colación de apenas 30 minutos. - No otorgamiento del descanso semanal y anual en conformidad a la ley, durante todo el tiempo de prestación de mis servicios. - No otorgamiento de cobertura de salud. - No otorgamiento de cobertura de seguros de la Ley N°16.744. - No pago de cotizaciones de seguridad social, durante todo el período trabajado - No pago de horas extraordinarias, durante todo el período trabajado. - No pago de semana corrida durante todo el período trabajado. - Descuentos y sanciones ilegales. - Falta de medidas de protección y seguridad para las trabajadoras. - Asignación de trabajos con recarga física excesiva. Previas citas legales y doctrinarias, así como jurisprudenciales, solicitan las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones; A).- ERMELINDA ROZAS PÉREZ: a.1.- Indemnización por años de servicios equivalente a 300 días de remuneración ascendente a la cantidad de $6.665.520.-, o la suma mayor o menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso. a.2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $666.552.-, o la suma mayor o menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso. a.3.- Recargo legal de un 80% atendida las causales invocadas para el despido indirecto, equivalente a $5.332.416.- En subsidio, para el evento que S.S. determine que sólo corresponde un incumplimiento de contrato, demando el recargo legal de un 50%, equivalente a $3.332.760.-, o la suma mayor o menor que S.S. determine, conforme al mérito del proceso. a.4.- Semana corrida desde el mes de junio de 2018, al mes de diciembre de 2021, equivalente a $5.203.897.-, según tabla a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso ERMELINDA ROZAS PÉREZ y SARA ARENAS REYES, ambas cuidadoras de enfermos, domiciliadas para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, en adelante indistintamente CAPREDENA, Servicio de la Administración descentralizada del Estado, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don MAURICIO GARCÍA CUELLO, sociólogo, ambos domiciliados en Paseo Bulnes 102, Piso 1°, Comuna de Santiago, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declaren justificados sus despidos indirectos y se condene a la demandada a las prestaciones que en su libelo pretensor indican, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresan que prestamos nuestros servicios como cuidadoras de enfermos en el CENTRO DE SALUD Y REHABILITACIÓN DE CAPREDENA ubicado en la comuna de Limache, específicamente, en calle Urmeneta N°855, Limache, Región de Valparaíso, y respecto de cada una de nosotras la fecha de ingreso es la siguiente: a) .- Ermelinda Isabel Rozas Pérez. Ingresé a prestar servicios para la demandada el 01 de diciembre de 2012, y estoy afiliada a AFP Provida, AFC y FONASA. b) .- Sara Jacqueline Arenas Reyes. Ingresé a prestar servicios para la demandada el 01 de agosto de 2000, y me encuentro afiliada a AFP Provida, AFC y FONASA. Nuestra ex empleadora nunca escrituró el contrato de trabajo y siempre trató, como se explicará a continuación, a través de diversos artilugios y simulaciones, de ocultar la existencia de nuestra relación laboral directa con CAPREDENA. Nuestras funciones, que en nuestro caso eran las mismas, consistían en asistir un número determinado de pacientes que se encontraban distribuidos en una sala, normalmente 5 ó 6 pacientes por sala, en todas sus necesidades básicas y más elementales, tales como aseo, alimentación y, en general, velar porque no les faltes nada en su cuidado, durante su permanencia en el Centro de CAPREDENA. No siempre estábamos en el mismo módulo, por eso variaba el número y las personas de los pacientes que atendíamos durante el turno. La distribución de los turnos, los horarios de colación y las instrucciones para el desempeño del cargo, eran dadas por la enfermera jefe doña Ernestina Hevia Valdebenito, a través de instructivos escritos, por ejemplo, el documento denominado “rol de turnos” u otros. Las instrucciones que nos daban, comprendían aspectos de salud y cuidado personal de cada paciente. Además, el aseo y mantención del módulo, y de los baños. Estas órdenes se registraban en una hoja adosada al “rol de turno”. También era obligatorio el uso de un uniforme consistente en blusa y pantalón en colores blanco con calipso y zapatos blancos, el que comprábamos conforme especificaciones de CAPREDENA. Además, de manera permanente, nos enviaban a cursos, que eran prestado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña ERMELINDA ROZAS PÉREZ y por doña SARA AREYAS REYES en contra de CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), por lo cual se decide lo siguiente: 1.- Se declara la existencia de relación laboral entre las actoras y la demandada entre los días 01 de diciembre de 2012 y 20 de diciembre de 2021 en el caso de la señora Rozas, y entre el 1 de agosto de 2000 y el 20 de diciembre de 2021 en el caso de la señora Arenas. 2.- Se declaran justificados y nulos los despidos indirectos materializados por las demandantes y, por ende la demandada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: A).- ERMELINDA ROZAS PÉREZ: A.1.- Indemnización por años de servicios (9) ascendente a la cantidad de $5.998.968.- A.2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $666.552.-, A.3.- Recargo legal de un 50% atendida la causal acreditada para el despido indirecto, equivalente a $2.999.484.- A.4.- Indemnización por feriado legal no otorgado por 2 períodos y el proporcional 1 al 20 de diciembre de 2021, equivalente a 30,08 días de feriado y 42,08 días remuneracionales, lo que equivale a $934.950.- A.5.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado, esto es desde el mes de diciembre del año 2012, en adelante y hasta el término de la relación laboral, esto es el 20 de diciembre de 2021. A.6.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mi

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso ERMELINDA ROZAS PÉREZ y SARA ARENAS REYES, ambas cuidadoras de enfermos, domiciliadas para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de CAJA DE PREVI

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