DE CAR S.A CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-87-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 87-2022, don Rolando Franco Ledesma, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en San Martin 745 piso 5, comuna de Temuco, en representación según se acreditará de DE CAR S.A., rol único tributario N° 99.599.200- 0, con domicilio en calle O’Higgins 302, comuna de Temuco, ha deducido reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat 841, comuna de Temuco. Acciona en contra de la Resolución Administrativa N°324, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada legalmente por don Víctor Marcelo García Guíñez, de fecha 14 de septiembre de 2022, notificada de acuerdo al art. 508 del Código del Trabajo con fecha 20 de septiembre de 2022, que rebaja la sanción económica impuesta a su representada por resolución de Multa N° 1211/22/30, de fecha 29 de junio de 2022. Señala que la resolución recurrida acoge parcialmente la reconsideración administrativa de la multa, rebajándola en un 50%, esto es, de 40 UTM a 20 UTM. Por esa razón, solicita se acoja esta reclamación y se deje sin efecto la multa, o en su defecto se rebaje al mínimo legal. En cuanto a los hechos, señala que el día 22 de junio de 2022, la fiscalizadora doña Carolina Andrea Peña Jourdan, efectuó una fiscalización a la empresa DE CAR S.A. (en adelante “la empresa” o “DE CAR”) y en la fiscalización señalada de forma precedente, se constató el siguiente hecho, que configuraría infracción a la normativa, sancionado por la autoridad: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al horario del turno B, el cual contempla la distribución de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 19.00 horas, respecto de los trabajadores Naisa Anticoy, Daniel Moreno, N
Fundamentos
fundamentos de Derecho, sosteniendo que las multas aplicadas, aún con la rebaja hecha por la Dirección del Trabajo en virtud del recurso de reconsideración, son excesivas y completamente desproporcionales, por las siguientes razones: Artículo 11, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo, la cual, según el conocido tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo, trae aparejada una multa para las medianas empresas de 24 a 40 UTM 25 y en la especie la Inspección aplicó el máximo de dicho rango, sin fundamentación alguna, lo cual debió haber realizado, pues se trata de un acto administrativo que debe ser fundado y sin desconocer la infracción, pero habiendo corregido la misma dentro del plazo que estipula el art. 511 del cuerpo legal citado, según consta en los anexos de contrato acompañados en la oportunidad correspondiente, el órgano administrativo rebajó la multa tan sólo en un 50%, quedando la misma en 20 UTM, es decir, solo 4 UTM menos que el mínimo (aun cuando se subsanó dentro del plazo de 15 días). Sostiene además la procedencia del principio de proporcionalidad, que ilustra las actuaciones administrativas, el cual supone una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta a fin de impedir que la autoridad tome medidas innecesarias y excesivas. Este principio impone criterios de graduación de las sanciones, basados en diversos criterios incluso derivados de otros principios, como la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados, la reincidencia, pero en periodo de tiempos acotados. Este principio surge del artículo 19 Nº 3 inciso 7 de la Constitución, dado que todo lo que favorezca al afectado debe ser considerado, y una ley aplicada sin la racional proporcionalidad puede ocasionar una desproporción en su aplicación, lo que impide este principio. Por lo cual la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se encuentra fuera de todo parámetro, considerando que su representada no es reincidente, que la situación no produjo perjuicios a los trabajadores, sino que los favoreció, y que, de buena fe, la empresa subsanó oportunamente la infracción, según se acredita con los documentos que se acompañan por lo cual de los antecedentes acompañados no se colige la gravedad de los hechos, que justifiquen la aplicación de los máximos posibles para el quantum de la multa.
Fallo
Por tanto, aplicarla al máximo sin emitir ningún tipo de fundamento plausible, desencadena que la actuación constituya un exceso de toda proporción al ius puniendi del Estado y revisada la documentación de la Dirección del Trabajo, específicamente el “Tipificador de hechos infraccionales”, y la “Circular n°4 de 2022, resulta evidente que el órgano administrativo se basó sólo en ellos para la aplicación de la multa, y para la rebaja de la misma conociendo de la reconsideración, Tipificador que no tiene el carácter de vinculante para el tribunal, citando pronunciamientos judiciales en apoyo de sus alegaciones. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesto reclamo establecido en el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su respectivo jefe, don Víctor García Guíñez, en contra de la Resolución N° 324, de fecha 14 de septiembre de 2022, la cual acogió parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N° 1211/22/30, la que aplica una multa de 40 UTM, y que el ente administrativo rebajó a 20 UTM, y en su mérito acogerla a tramitación, y en definitiva se declare, en lo pertinente, infundada dicha resolución, se deje sin efecto la multa, o en su defecto se rebaje la multa aplicada por la Inspección del Trabajo en un 90% del total (a pagar el 10%), o lo que se estime pertinente. SEGUNDO: Que, doña Pamela Baeza Correa, abogada, en
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Temuco, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 87-2022, don Rolando Franco Ledesma, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en San Martin 745 piso 5, comuna de Temuco, en representación según se acreditará de DE CAR S.A., rol único tributario N° 99.599.200- 0, con domicilio en calle O’Higgins 302, comuna de Temuco, ha deducido recl
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