MERINO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC
Rol
T-1520-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en su denuncia sean valorados como indicios de las vulneraciones denunciadas. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALFONSO MERINO GUZMÁN, gestor comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N.° 57, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos durante la relación laboral, y en subsidio demanda de cobro de prestaciones, en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, entidad del giro de su mención, representada legalmente por FELIPE BUNSTER ECHEÑIQUE, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 4850, comuna de Estación Central, a fin que se condene a la demandada por vulneración a los derechos fundamentales que detalla, ordenando el cese de la conducta abusiva y las medidas reparatorias que en derecho corresponda, con expresa y ejemplar condena en costas. En subsidio, solicita se acoja la demanda de cobro de prestaciones, también con costas. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de septiembre de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y hasta la fecha se mantiene dicha relación laboral, desempeñando la labor de Gestor Comercial. Dentro de los servicios que debe prestar el actor se encuentran: a) realizar actividades de promoción y captación de empresas que se afilien a Mutual de Seguridad. y; b) realizar actividades de promoción y mantención de las mencionadas empresas. La remuneración mensual que percibe mi representado es de carácter variable, ya que se le deben pagar comisiones por adhesión y mantención de empresas a la Mutual, además del pago de otras prestaciones relacionadas con su cargo, en este caso el Bono del Decreto Supremo 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o “Bono Veda”, cuyo cálculo se saca mediante formula, que igualmente le fue aplicada cuando le correspondió el pago por los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020. Con fecha 4 de octubre de 2021, a las 12:11 horas, mi representado comienza a preguntar, a través de correos electrónicos, por el pago de su Bono Veda a doña Carolina Hochstetter Diez, gerente Agencia Puerto Montt - Chiloé, ya que éste debía pagársele a final de dicho mes. En respuesta y para sorpresa de mi representado, ella le informa, el 5 de octubre de 2021, a las 16:11 horas, que la veda fue levantada (cancelada) por la SUSESO durante el 2021, por lo que ese año no habría pago de “bono Veda” al no existir la instancia que lo origina. Ante esto, mi representado le responde respetuosamente, ese mismo día a las 17:05 horas, que ello no era efectivo, pues la SUCESO nunca eliminó el Bono Veda ni modificó de forma alguna su contrato individual, sino que por el contrario, señala que las mutualidades cobrarían igual que el año 2019 por la tasa de cotización actual a todos los clientes afiliados, no habiendo
Fallo
por tanto una pérdida ni menos rebaja ni subida a ningún cliente de mutual, siendo injustificado el no pago de su bono veda. Además, al no haber cambio alguno por anexo de contrato de trabajo, se debía respetar el promedio del año 2019 y al haberse hecho el pago de este beneficio anteriormente desde octubre del 2019 hasta marzo del 2020, se entendía que era un derecho adquirido por parte de mi representado. Posteriormente, el 8 de octubre de 2021, a las 13:48 horas, ella cambia su respuesta anterior y esta vez justifica la negativa del pago de dicha prestación, en base a lo siguiente: Estimado Luis, En relación a lo que señala, tenemos que hacerle presente que en el año 2021 no recibirá su bono Veda por las siguientes razones: En primer lugar, su contrato de trabajo se encuentra suspendido por el uso de licencia médica. En razón de aquello no procede la compensación o pago de remuneraciones por parte de Mutual a los trabajadores que se encuentran con licencia médica. En segundo lugar, el anexo de contrato de tra.ba.io de fecha 1 de noviembre de 2018, firmado por ambas partes, dispone que el bono Veda DS 67 se devenga bajo el supuesto de la existencia de la veda. No habiendo veda, no aplica el pago del referido bono. En el presente año, según las instrucciones que ha establecido la Superintendencia, no existirá ningún período de Veda por lo que tampoco corresponde el pago de dicho bono. Por último, y en tercer lugar, el anexo de contrato de tra.ba.io aludido dispone que, pa
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALFONSO MERINO GUZMÁN, gestor comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N.° 57, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos durante la relación laboral, y en subsidio
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