SUBCOMISARIA PUDAHUEL NORTE C/ MOISÉS ELOY ARMIJO CLAVERO
Rol
O-3576-2024
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia de procedimiento simplificado, en contra de MOISÉS ELOY ARMIJO CLAVERO, C.I. 20.059.092-9, domiciliado en Chabuncos N° 8496, Pudahuel, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: Que con fecha 15 de agosto de 2024, siendo las 20:15 horas aproximadamente, las víctimas Guido Colina Maldonado, que se desempeñaba como conductor de ambulancia junto al TENS José Farías Espinoza y el camillero Vasco Rojas Araneda, se habían trasladado hasta el pasaje Clodomiro Figueroa n°1080, Pudahuel, con la finalidad de atender a una persona con posibles problemas cardiacos y en los momentos en que José Farias y Vasco Rojas, habían ingresado al interior del domicilio, permaneció en la ambulancia Guido Colina, acercándosele el acusado Moisés Eloy Armijo Clavero, y aprovechando que la puerta se encontraba sin seguro, le abre la puerta, toma del brazo a Guido Molina, lo insta bajarse, y luego lo agrede mediante un combo en el hombro izquierdo, resultando con contusión leve de hombro, logrando la víctima huir del lugar conduciendo la ambulancia hasta San Andrés con el pasaje Clodomiro Figueroa, desde donde pidió cooperación a otros funcionarios de la salud, permaneciendo en el lugar a la espera de la llegada de Carabineros. Durante esa espera, aparece en el lugar nuevamente el acusado Moisés Eloy Armijo Clavero, quien insistía en que tenía que irse a una emergencia, por lo que a la fuerza se subió en el asiento del conductor de la ambulancia, logrando ser reducido con el apoyo de los funcionarios de la salud, a quienes agredió mediante golpes de pie y puño, en el caso de Gabriel Eugenio Gallardo Ayala, que resulto con herida de mano, David Daniel Burgos Burgos, que resultó con esguince de tobillo, grado 1, contusión moderada de pie, de carácter leve, Rafael Enrique Varela Torres, que resultó con contusión moderada de dedo de la mano, de carácter leve, y Ricardo Octavio Núñez Merino, quien resultó con Código: NBHUXUNEGJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esguince medial de rodilla, grado 1, contractura muscular de antebrazo, de carácter leve. Con ocasión de la detención que se produjo en San Andrés con el pasaje Clodomiro Figueroa, Pudahuel, se pudo determinar que el acusado Armijo Clavero, portaba en la vía pública un cuchillo, marca Tramontina, empuñadura de color café y 15 centímetros de hoja, sin justificar razonablemente su porte. 2.- Calificación Jurídica y grado de desarrollo del delito: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Porte de arma cortante y punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y el delito reiterado de Lesiones Leves contra Personal de la Salud, previsto y sancionado en el artículo 401 BIS del Código Penal. Todos delitos se encuentran en grado de desarrollo de consumados. 3.- Participación: Autor 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: 11 Nº 6 del Código Penal. d.- Pena Solicitada: - Multa de 173 de U.T.M. y el comiso del cuchillo incautado, por el delito del 288 bis del Código Penal. - 61 días de presido meno
Fallo
se declara: I. Que se condena a MOISÉS ELOY ARMIJO CLAVERO, C.I. 20.059.092-9, ya individualizado, a la pena única de 61 (sesenta y un) días de presido menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de lesiones leves agravadas, previstas y sancionadas en el artículo 401 bis Nº 4 del Código Penal, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 15 de agosto de 2024. II. Que se condena a MOISÉS ELOY ARMIJO CLAVERO, C.I. 20.059.092-9, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 15 de agosto de 2024. III. Que se le tiene por cumplido el pago de 1/3 de U.T.M. con el día en que estuvo detenido por esta causa, 24 de mayo de 2025, aplicando la regla de conversión del artículo 49 del Código Penal, lo que corresponde a un día de reclusión. IV. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, por el lapso de un año, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.216. Código: NBHUXUNEGJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de R
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia de procedimiento simplificado, en contra de MOISÉS ELOY ARMIJO CLAVERO, C.I. 20.059.092-9, domiciliado en Chabuncos N° 8496, Pudahuel, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: Que con fecha 15 de agosto de 2024
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