BANCO DE ESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-675-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 01 de junio de 2021, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de doña Natalia Francisca Díaz Herrera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Ciruelos 2 Santa Teresita, Quillota y/o Los Ciruelos 2, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 305,9417 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de abril de 2021 a la suma de $9.006.691.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustable, con costas. Fundamenta su demanda, señalando que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a un Pagaré por la suma de 275,3475 UF., y un Pagaré por la suma de 30,5942 UF., ambos suscritos con fecha 16 de abril de 2021, por Paola Carolina Rojas Vera y Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de doña Natalia Francisca Díaz Herrera, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según la Ley 20.027. Manifiesta, que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero, además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.027, se negará también lugar a la excepción de prescripción. NOVENO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 342, 346, 434, 464, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, 13 de la Ley 20.027, se resuelve: Que se niega lugar, con costas, a las excepciones deducidas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diez de Noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-10T12:34:47-0300
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-675-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/D AZÍ Quillota, diez de Noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 01 de junio de 2021, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa a
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