1º Juzgado de Letras de Vallenar

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ROBLES

Rol

C-7-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mariano Moreno Barrientos, Ingeniero en Gestión Pesquera y funcionario fiscalizador del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGION DE ATACAMA (SERNAPESCA), RUT N° 60.701.002-1, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Serrano N° 286, comuna de Huasco, formulando denuncia por infracción a la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción en contra de don CARLOS ALEJANDRO ROBLES ESCOBAR, Cédula Nacional de Identidad N° 10.194.537- 5, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Vicuña Mackenna Oriente, sin número, comuna de Freirina. LOS HECHOS. Indica que con fecha 29 de diciembre de 2020, a las 13:30 horas, el suscrito junto a personal de la Capitanía de Puerto de Huasco, realizaron una fiscalización de rutina a medios de transporte en el cruce del camino de Chañaral de Aceituno y Los Burros Sur, camino a Domeyko, Vallenar, en la Región de Atacama. En el contexto de dicha fiscalización, se inspeccionó el camión de color blanco, marca Dimex, modelo 1618, placa patente RS 1597, el cual era conducido por don Carlos Alejandro Robles Escobar, constatándose que éste transportaba un total de 7.000 kilos del recurso hidrobiológico Huiro Negro, en estado seco, de los cuales, 2.000 kilos se encontraban en estado barreteado y 5.000 kilos se encontraban en estado varado. Lo anterior, pese a que la cuota del recurso huiro negro, en estado varado, se encontraba cerrada al momento de la fiscalización. Agrega que consultado por la procedencia del recurso encontrado y los documentos que le permitieran acreditar el origen legal del mismo, el denunciado sólo refiere que el alga fue extraída en el sector de Los Burros Sur, correspondiente a la comuna de Freirina, pero no posee o no exhibe ninguna documentación que le permita acreditar el origen legal del recu

Fundamentos

considerando tercero del presente fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 E de la Ley General de Pesca. En lo que respecta a la sanción aplicable al hecho infraccional establecido en el considerando quinto del presente fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Pesca, norma que fija sanciones para quienes transporten recursos hidrobiológicos en veda, o extraídos con violación al artículo 3° letra c), o la cuota establecido en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos. SEPTIMO: Que, en lo que respecta al comiso del medio de transporte utilizado, cabe precisar que, y conforme a fotografía del Certificado de Inscripción del camión PPU RS 1597, éste es de dominio de Comercial ABO Limitada, a quien no se le imputa participación o responsabilidad alguna en los hechos infraccionales denunciados en los presentes autos, razón por la cual no corresponde aplicar la pena de comiso conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del código penal. Que finalmente, y en lo que respecta al comiso de los recursos hidrobiológicos transportados por el infractor, estima esta sentenciadora que resulta del todo inoficioso pronunciarse a su respecto, considerando el proceso natural de descomposición de las algas y el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de constatación de la infracción y la fecha de la presente sentencia.

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad a lo que disponen los artículos 65, 107, 108, 109, 114 E, 119, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 31 del código penal, se declara: I.- Que se acoge la denuncia, y en consecuencia se condena a don Carlos Alejandro Robles Escobar como autor de la infracción prevista en el artículo 107 de la Ley General de Pesca al haber estado en posesión de recursos hidrobiológicos correspondiente 2.000 kilos de huiro negro barreteado con infracción a las medidas de administración pesqueras adoptadas por la autoridad, y se le condena por ello a una multa ascendente a 11 UTM. II.- Que se condena a don Carlos Alejandro Robles Escobar como autor de la infracción prevista y sancionada en el artículo 119 de la Ley General de Pesca al haber transportado 5.000 kilos de huiro negro varado con posterioridad al cierre de la cuota de extracción del recurso hidrobiológico antes nombrado y se le condena por ello a una multa ascendente a 28 UTM. Primer Juzgado de Letras de Vallenar III.- Si el sentenciado careciera de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, a que haya sido condenado, no pudiendo en caso alguno exceder de seis meses. IV.- Que se condena en costas al denunciado, fijándose éstas en la suma de $100.000. Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciada de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 125 de la Ley General de Pesca.

Texto Completo (Preview)

Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Mariano Moreno Barrientos, Ingeniero en Gestión Pesquera y funcionario fiscalizador del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGION DE ATACAMA (SERNAPESCA), RUT N° 60.701.002-1, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Serrano N° 286, comuna de Huasco, formuland

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