2º Juzgado de Letras de Los Andes

SINDICATO N°4 STEEL FERROVIAL ESTABLECIMIENTO MANTENCIÓN ELÉCTRICA/STEEL INGENIERÍA S.A.

Rol

O-3-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I. (1-2-3) En primer término, se refiere a la competencia de este tribunal para conocer de la presente acción; así como que, en razón a lo preceptuado en el artículo 510 del Código del Trabajo, y dado que el contrato venció el día 11 de septiembre del año 2021, y sin perjuicio de las normas derivadas del Estado de Excepción Constitucional por Pandemia COVID19, no hay caducidad de plazo para la acción. Además, señala que corresponde aplicar el procedimiento de aplicación general. 4.- PERSONERÍA DEL SINDICATO PARA DEMANDAR Y LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL MISMO: Conforme dispone el Artículo 220 N°1 del Código del Trabajo, se confiere facultades al Sindicato para representar a los afiliados en diversas instancias de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que correspondan, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. II.- ASUNTOS PREVIOS: DE LOS SOCIOS QUE REPRESENTA EL SINDICATO Y QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA. Expresa que, la demanda, es incoada por el Sindicato que suscribe, en representación de los trabajadores adheridos al contrato colectivo suscrito con fecha 11 de septiembre de 2018, que a su vez continúan siendo trabajadores de la empresa, que actualmente son socios del Sindicato, y además que suscribieron planilla que se acompaña en un otrosí de este libelo. Hace presente que todas las prestaciones se demandan en iguales términos y montos para cada uno de los trabajadores que se detallan al final del libelo. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL COLECTIVA Manifiesta que, el Sindicato al cual representan, tuvo su origen por un grupo de trabajadores que se desempeñaban en ese entonces, para el empleador denominado STEEL FERROVIAL SERVICIOS, en donde como tales, constituyeron el Sindicato N°4 Steel Ferrovial Establecimiento Mantención Eléctrica. Refiere que, derivado de lo anterior es que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece el Sindicato N°4 Steel Ferrovial Establecimiento Mantención Eléctrica, Registro Sindical Único N°5050304, representado por su Directorio, compuesto por su Presidente don David Alejandro Maldonado Alarcón, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°15.090.522-2; por su Tesorero don Nelson Navarro Araya, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°13.364.041-K, y por su Secretario don Raúl Ramírez Oyanedel, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 8.205.539-8, todos con domicilio para estos efectos en Villa Vía Libre, calle Juncal N°18, Los Andes, quien interpone demanda de interpretación de contrato colectivo, incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones en contra de su empleador, STEEL INGENIERÍA S.A., RUT 96.846.410-8, empresa de su giro, representada legalmente por don Andrés Zelaya Villalobos, cédula nacional de identidad N°12.623.549-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Argentina N°17, Oficina N°209, Los Andes, para que el Tribunal, conociendo e interpretando el contrato colectivo suscrito por las partes con fecha, 11 de septiembre de 2018, cuya vigencia fue hasta el 11 de septiembre de 2021, acoja la demanda en todas sus partes, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I. (1-2-3) En primer término, se refiere a la competencia de este tribunal para conocer de la presente acción; así como que, en razón a lo preceptuado en el artículo 510 del Código del Trabajo, y dado que el contrato venció el día 11 de septiembre del año 2021, y sin perjuicio de las normas derivadas del Estado de Excepción Constitucional por Pandemia COVID19, no hay caducidad de plazo para la acción. Además, señala que corresponde aplicar el procedimiento de aplicación general. 4.- PERSONERÍA DEL SINDICATO PARA DEMANDAR Y LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL MISMO: Conforme dispone el Artículo 220 N°1 del Código del Trabajo, se confiere facultades al Sindicato para representar a los afiliados en diversas instancias de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que correspondan, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. II.- ASUNTOS PREVIOS: DE LOS SOCIOS QUE REPRESENTA EL SINDICATO Y QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA. Expresa que, la demanda, es incoada por el Sindicato que suscribe, en representación de los trabajadores adheridos al contrato colectivo suscrito con fecha 11 de septiembre de 2018, que a su vez continúan siendo trabajadores de la empresa, que actualmente son socios del Sindicato, y además que suscribieron planilla que se acompaña en un otrosí de este libelo. Hace presente que todas las prestaciones se demandan en iguales términos y montos para cada uno de los trabajadores que se detallan al final del libelo. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL COLECTIVA Manifiesta que, el Sindicato al cual representan, tuv

Fallo

por tanto fueron ellos mismos, quienes en reflejo del real espíritu del contrato, redactaron dicha cláusula escriturando las frases “mensuales" en un sentido plural, o sea más de un mes, lo que demuestra la progresividad en el tiempo, y la frase “desde", lo que demuestra que no era un pago único, concordante y armónico con la cláusula completa. 9.- Cabe hacer presente que la Real Academia de la Lengua Española define la palabra mensual como: "Que dura un mes”, y en su adjetivo mensuales, lo define como: “Que sucede o se repite cada mes” lo que demuestra claramente, en una interpretación armónica de la mencionada cláusula, que lo que se contrató con el empleador, es un incremento de $20.000 repetido todos los meses de vigencia del contrato. Sostiene que, en cuanto a la palabra "Desde”, la Real Academia de la Lengua Español, la define en su preposición, de la siguiente forma: “Denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia” Manifiesta que, lo anterior, no viene sino a ratificar el sentido natural y lógico expresado en el contrato colectivo, el cual establece que dicho incremento se repetirá cada mes, y además denota el tiempo que ha de empezar a contarse un hecho, en este caso un incremento en el sueldo base. C) PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN: Indica que, de esta forma, el empleador, ha incumplido con los trabajadores adheridos al contrato colectivo suscrito el 11 de Septiembre de 2018, los cuales aún s

Texto Completo (Preview)

Los Andes, tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece el Sindicato N°4 Steel Ferrovial Establecimiento Mantención Eléctrica, Registro Sindical Único N°5050304, representado por su Directorio, compuesto por su Presidente don David Alejandro Maldonado Alarcón, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°15.090.522-2;

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