2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CURIFIL/CARO

Rol

O-120-2020

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE FERMIN CURIFIL LLANCANAO Rut 10.009.001-5, domiciliado para estos efectos en calle Nataniel 1352, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora DANIEL CARO GALLARDO, Rut 9.213.787-2, domiciliado en calle Lord Cochrane 1154, Comuna de Santiago, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto injustificado, además de nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando en definitiva al demandado a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, indemnizaciones, recargo legal, el feriado, remuneración pendiente, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios con fecha 1 de diciembre de 1992, celebrando un contrato indefinido desempeñando el cargo de operario, con una remuneración de $376.250 para Juan Enrique Caro Fuentes, quien falleció en enero de 2017, siguiendo a cargo del taller de fábrica y venta de masilla, su hijo Daniel Caro Gallardo, con quien continúo prestando servicios sin solución de continuidad y en el entendido que asumía como empleador, continuador de su padre. En cuanto al despido señala que el día 23 de septiembre de 2019, fue despedido en forma verbal y con groserías tratándome de "indio" por Daniel Caro Gallardo, esto luego que se molestó por la demora en la carga de un pedido. Hasta la fecha no he recibido comunicación sobre el término de sus servicios. Al día siguiente el 24 de septiembre de 2019, interpuso reclamo administrativo en la Dirección del Trabajo número N°1318/2019/22281. Agregan que fueron citados a un comparendo de conciliación para el día 24 de octubre de 2019, en donde no se presentó el demandado, habiendo sido notificado por correo certificado, por lo que solicita la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, años de servicio y recargo legal. Asimismo da cuenta que sus cotizaciones se encuentran pagadas, solo hasta el mes de marzo de 2018, adeudándose en AFP Planvital y Fonasa desde abril de 2018 a septiembre de 2019, las que reclama y por lo mismo la sanción de nulidad del despido. Por último solicita el pago de feriado por 57.75 días corridos por la cantidad de $721.145 y la remuneración de 23 días del mes de septiembre de 2019. TERCERO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo, como excepciones alegó la prescripción de acciones entre don Juan Enrique Caro Fuentes y el demandante, fundado en que si bien, reconoce que el demandante trabajó para su padre don Juan Enrique Caro Fuentes, fue hasta el día 30 de diciembre de 2016, momento en que terminó sus servicios, lo que es reconocido por el demandante, quién en la página 2, numeral 2, en el acápite de la “caducidad”, esgrime “Teniendo presente que

Fallo

por tanto, de acuerdo a la norma del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos demandados anteriores al 08 de abril de 2020, se encuentran prescritos. En cuanto al fondo, alega la falta de legitimación pasiva, por cuanto, no es efectivo que haya suscrito contrato de trabajo o de continuidad laboral con el demandante, quién, intenta cobrar las indemnizaciones por término de contrato que tenía con el padre de éste. Es claro que, el demandante no trabajaba para una empresa, sino que, para un particular, una persona natural, su ex empleador. Al fallecer éste, como reconoce el demandante, se había terminado el contrato el día 30 de diciembre de 2016, mismo momento de la terminación de sus servicios. Indica que con la demanda, se intenta revivir la acción, como empleador del actor, cuestión que no es cierta, por lo que, carece de identidad legal para ser legitimado en la acción del demandante, pues en ningún momento utilizó los servicios intelectuales o materiales del actor y, en ningún caso contrató los servicios del demandante como propone la demanda, de esta forma sólo se reconoce que el demandante prestaba servicios para don Juan Enrique Caro Fuentes, su padre, dueño como persona natural de un taller de molduras para vidrio, terminando sus servicios para éste, el día 30 de diciembre de 2016, como señala la demanda, cerrando sus puertas como consta en la notificación fallida de fecha 13 de enero de 2020, dado que las molduras dejaron de fabricarse par

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE FERMIN CURIFIL LLANCANAO Rut 10.009.001-5, domiciliado para estos efectos en calle Nataniel 1352, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora DANIEL CARO GALLARDO, Rut 9.213.787-2, domiciliado en calle Lord Cochrane 1154, Comu

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