GERARDO ANYELO TAPIA TAPIA C/ GIOVANNI NICOLAS FUICA LABBE
Rol
O-7157-2025
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de Mayo de 2025, siendo aproximadamente las 14:30 horas el imputado GIOVANNI NICOLAS FUICA LABBE encontrándose al interior del supermercado Santa Isabel ubicado en Calle ALMIRANTE LATORRE 310, comuna de Santiago, sustrajo para sí con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario /13 sobres de alimentos de gatos y 02 jugos en sobre ZUKO sabor piña; especies avaluadas en la suma total de $ 7.490, especies que guardó y ocultó al interior de una mochila que portaba para tal efecto y respecto de las cuales no pagó oportunamente su valor en las cajas del referido local comercial, saliendo del local siendo a los pocos minutos inmediatamente detenido por personal de carabineros que se percataron del hecho en Calle Grajales 2146, comuna de Santiago, portando las especies sustraídas y además portaba en la parte trasera del cinto del pantalón portaba y mantenía consigo en su poder un cuchillo de 18 cms de hoja y 10.5 de empuñadura de marca INOX GLORIA sin justificar lógica, racional y plausiblemente el porte legítimo de ese elemento cortante a esa hora en la vía pública SE DECLARA: I.- Que se condena a GIOVANNI NICOLAS FUICA LABBE, ya individualizado, a las siguientes penas: - ) multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como como AUTOR de la falta de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal en grado de ejecución de FRUSTRADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de Mayo de 2025, Código: UHXXULXUXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - ) multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como como AUTOR del delito de Porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de Mayo de 2025, II.- Respecto de las penas de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a GIOVANNI NICOLAS FUICA LABBE, ya individualizado, a las siguientes penas: - ) multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como como AUTOR de la falta de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal en grado de ejecución de FRUSTRADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de Mayo de 2025, Código: UHXXULXUXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - ) multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como como AUTOR del delito de Porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 21 de Mayo de 2025, II.- Respecto de las penas de multa: - ) el tercio de UTM referente a la Falta de HURTO, se la tiene POR CUMPLIDA con el día de privación de libertad que tuvo en la presente causa - ) Respecto del otro tercio de UTM, referente al delito de Porte de arma cortopunzante, se le otorga el plazo de 30 días para pagarlo III.- Se ordena el COMISO del arma blanca incautada bajo la NUE N°4661466 y se autoriza su destrucción IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos, se exime al requerido del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2500698302-5 RIT: 7157-2025 IMPUTADO: GIOVANNI NICOLAS FUICA LABBE C.I. 0020879991-6 FALTA (1) DELITO (1) -) Hurto Falta -)Porte de arma cortopunzante ARTICULO - ) 494 bis del C.P. - ) 288 bis del C.P. PARTICIPACION Au
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