PABON/SERVICIOS DE INSPECCIÓN, INSTALACIÓN Y SUPER
Rol
O-2-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-2-2022, RUC N° 21-4-0374686-7 por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don ROSELYN MARIA PABON GOMEZ, trabajadora, domiciliada en calle Froilán Lagos Sepúlveda N° 1.500, comuna de La Florida, quien compareció asistida por el abogado don Baldemar Calderón Salinas. Por su parte, la demandada SIISTEC INGENIERIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Ricardo Valdés Toro, ambos domiciliados en calle Miguel Angel N° 3381, de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Marcelo Villalón Badilla. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ROSELYN MARIA PABON GOMEZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de SIISTEC INGENIERIA LIMITADA con el objeto que se declare la procedencia de su despido indirecto y que, conforme a aquello, se de lugar al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones indicadas por la actora en su demanda; a saber: 1.- $ 579.488 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.317.952 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.854.361 por concepto de recargo legal correspondiente a un 80%; 4.- $ 405.641 por concepto de indemnización por feriado legal; 5.- $ 270.427 por concepto de feriado proporcional; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 08 de marzo de 2018 desempeñando labores de despacho de correspondencia a otras oficinas y digitadora en dependencias de la demandada. Indica que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con una hora de colación. Sostiene que con ocasión de sus servicios percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 579.488. En cuanto al término de sus servicios, sostiene que con fecha 23 de noviembre de 2021, su parte presentó carta de despido a su ex empleador, cumpliendo con las formalidades legales. Indica que de acuerdo a dicha misiva, su parte decidió con fecha 22 de noviembre de 2021 poner término a sus servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo invocando para aquello la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, decisión que fundó en el no pago de sus cotizaciones de seguridad social lo que trajo consigo negativas consecuencias a su parte al momento de querer hacer uso de determinados derechos laborales. Por todo lo anterior entiende que su despido resulta ser procedente por lo que pide que la presente demanda sea acogida en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada SERVICIOS DE INSPECCION, INSTALACION Y SUPERVISION TECNICA LIMITADA, contestando la demanda deducida en su contra, solicita el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Funda su petición indicando que efectivamente la actora prestó servicios a su parte desde el 08 de marzo de 2018 desempeñando labores de despacho de correspondencia a otras oficinas y digitadora, servicios que fueron prestados en la jornada de trabajo indicada por la demandante. Agrega que efectivamente la actora percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 579.488 y que efectivamente la actora se autodespidió con fecha 22 de noviembre de 2021. En relación al término de sus servicios, sostiene que los hechos esgrimidos por la actora para justificar su d
Fallo
fallo concluye que en la especie no ha existido un incumplimiento grave en las obligaciones que la ley y el contrato le imponían a la demandada por lo que no resultaba procedente que la actora pusiera término a sus servicios en la forma contenida en su carta de despido. 6. Que en lo que respecta al feriado legal, ha de indicarse que la demandada a la fecha de término de los servicios de la actora efectivamente adeudaba aquel por un total de 21 días. Por lo anterior, la demandada deberá pagar la suma de $ 405.641 en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. 7.- Que en lo que respecta al feriado proporcional, la demandada no ha acreditado haber pagado ni concedido dicho feriado a la actora por un total de 14, 87 días. Por lo anterior, se dará lugar a dicha prestación, limitado este Tribunal lo dado a la suma pedida por la actora, esto es, la suma de $ 270.427, cantidad que deberá pagarse en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. 8.- Que revisados los certificados de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora emitidos por Previred, Fonasa, AFC Chile y teniendo en vista las copias de licencias médicas aportados por la demandada ha de indicarse que en lo que respecta a aquellos pagos de cotizaciones de seguridad social que pueden ser exigidos a la demandada, las cotizaciones de seguridad social de la actora se encontraban pagadas a la fecha de término de los servicios y en el plazo establecido en el artículo 162 del Código
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Roselyn Pabon Gómez. DEMANDADO: Siistec Ingeniería Limitada. RUC: 21-4-0374686-7 RIT: O-2-2022 _________________________________________/ San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto au
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