1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTANILLA/ASOCIACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

O-7566-2021

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 168, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demandada de autos interpuesta por don Jorge Rene Quintanilla Montalván en contra de Asociación del Personal del Ministerio de Obras Públicas y en consecuencia se declara: a) La existencia de relación laboral entre las partes en el periodo de 10 de marzo de 2012 al 15 de octubre de 2021 de manera continua e interrumpida. b) Justificado el auto despido del autor, con fecha 15 de octubre de 2021, que para todos los efectos legales se tendrá por la casual de necesidades de la empresa, al ser el despido procedente o ajustado a derecho el auto despido. c) Que la demandada deberá pagar la suma de $ 18.400.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. d) Que la demandada deberá pagar por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $ 400.000.- e) Que la demandada deberá pagar por concepto de Indemnización por 10 años de servicios, por la suma de $4.000.000.- incrementada por recargo legal del 50% y según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, la suma de $ 2.000.000.- adicional. f) Que la demandada deberá pagar por concepto de Feriado Legal, correspondiente a los 2 últimos periodos, por la suma de $ 674.000.- g) Que la demandada deberá pagar por concepto de Feriado Proporcional la suma de $140.865.- h) Que al declararse la nulidad del despido la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del auto despido, esto es, el 15 de octubre de 2021 hasta la convalidación del mismo sobre una base de remuneración de $400.000.- i) además de las Cotizaciones de seguridad social, de Salud y Seguro de Cesantía adeudadas al trabajador en las instituciones AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A. j) Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Rene Quintanilla Montalván, Rut: 5.631.624-8, empleado, domiciliado en Pasaje Los olivos N° 10.612, dpto. 204, comuna del Bosque., Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Asociación del Personal del Ministerio de Obras Públicas, Rut: 70.040.900-7, con domicilio en Amunategui 86 departamento 901, comuna de Santiago. Resolutiva: Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 168, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demandada de autos interpuesta por don Jorge Rene Quintanilla Montalván en contra de Asociación del Personal del Ministerio de Obras Públicas y en consecuencia se declara: a) La existencia de relación laboral entre las partes en el periodo de 10 de marzo de 2012 al 15 de octubre de 2021 de manera continua e interrumpida. b) Justificado el auto despido del autor, con fecha 15 de octubre de 2021, que para todos los efectos legales se tendrá por la casual de necesidades de la empresa, al ser el despido procedente o ajustado a derecho el auto despido. c) Que la demandada deberá pagar la suma de $ 18.400.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. d) Que la demandada deberá pagar por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $ 400.000.- e) Que la demandada deberá pagar por concepto de Indemnización por 10 años de servicios, por la suma de $4.000.000.- incrementada por recargo legal del 50% y según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, la suma de $ 2.000.000.- adicional. f) Que la demandada deberá pagar por concepto de Feriado Legal, correspondiente a los 2 últimos periodos, por la suma de $ 674.000.- g) Que la demandada deberá pagar por concepto de Feriado Proporcional la suma de $140.865.- h) Que al declararse la nulidad del despido la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del auto despido, esto es, el 15 de octubre de 2021

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de octubre de 2022 RUC 21-4-0375051-1 RIT O-7566-2021 CARATULADO Quintanilla/Asociacion Del Personal Del Ministerio De Obras Publicas MAGISTRADO Mauricio Vida Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 12:57 SALA 12 virtual (5.1)

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