ARAVENA CON SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCION DE RIESGOS SPA
Rol
O-5885-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1,3,5,6,7,9,10, 11, 51, 42, 54, 58, 63,71, 73, 162, 168, 172, 173, 45, 420, 423, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por JAVIERA ELIANA ARAVENA MUÑOZ, CEDULA DE IDENTIDAD N°19.291.515-5, en contra de SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SPA RUT N°76.744.803-1, declarándose: La existencia de relación laboral entre la demandante y demandada entre el 22 de marzo del 2022 y el 30 de mayo de 2022. II. Que el despido sufrido con fecha 30 de mayo del 2022 es improcedente debiendo la demandada pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $650.000.- III. Que se condena a la demandada al pago del feriado proporcional por la suma de $85.801.- IV. Que el despido ejercido en este caso con fecha 30 de mayo de 2022, no ha producido efecto para poner término a la relación laboral en las condiciones o presupuestos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la fecha de convalidación, entendiendo como convalidación el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. V. En todo lo demás se rechaza a demanda. VI. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Las remuneraciones ordenadas pagar por concepto de nulidad del despido están sujetas a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. VIII. No se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida y por finalmente no haber ejercido defensa procesal, conforme a lo dispuesto pertinentemente en el Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5885-2022 RUC: 22- 4-0429395-1 Dictada en audiencia por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JAVIERA ELIANA ARAVENA MUÑOZ, CEDULA DE IDENTIDAD N°19.291.515-5, Ingeniera en prevención de riesgos con domicilio en Av. Diego Portales N° 1486, dpto 543, La Florida. Interponiendo demandan en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SPA RUT N°76.744.803-1, representada por don Luis Moya Gálvez, cedula de identidad N°5.313.803-1 con domicilio en Calle Alonso de Córdova N° 5255, dpto 77, Comuna de Las condes. Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3,5,6,7,9,10, 11, 51, 42, 54, 58, 63,71, 73, 162, 168, 172, 173, 45, 420, 423, 446, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por JAVIERA ELIANA ARAVENA MUÑOZ, CEDULA DE IDENTIDAD N°19.291.515-5, en contra de SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SPA RUT N°76.744.803-1, declarándose: La existencia de relación laboral entre la demandante y demandada entre el 22 de marzo del 2022 y el 30 de mayo de 2022. II. Que el despido sufrido con fecha 30 de mayo del 2022 es improcedente debiendo la demandada pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $650.000.- III. Que se condena a la demandada al pago del feriado proporcional por la suma de $85.801.- IV. Que el despido ejercido en este caso con fecha 30 de mayo de 2022, no ha producido efecto para poner término a la relación laboral en las condiciones o presupuestos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la fecha de convalidación, entendiendo como convalidación el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. V. En todo lo demás se rechaza a demanda. VI. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 03/11/2022, Santiago RUC 22- 4-0429395-1 RIT O-5885-2022 CARATULADO ARAVENA CON SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCION DE RIESGOS SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:30 SALA Sa
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