Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ ALEX FABIÁN AVILÉS MONROY

Rol

O-4334-2022

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 nº6 y nº9, 14 n°1, 15n°1, 18, 25, 30, 69, 70 y 456BIS A del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ALEX FABIÁN AVILÉS MONROY RUN 17.000.740-9, ya individualizado, a la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y al pago a beneficio fiscal de una multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, ilícito cometido el día 29 de noviembre de 2022, en la comuna de Talcahuano, consumado, en perjuicio de la víctima indirecta Marcelo rodríguez Zúñiga. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- La pena de multa se tiene por cumplida con los tiempos que estuvo privado de libertad con motivo de esta investigación, a saber, 29 de noviembre del 2022, 15:00 horas al 30 de noviembre 2022, 11:41 horas; 17 de marzo 2023, 16:00 horas al 18 de marzo del 2023, 11:39 horas; y 22 de mayo del año 2025, 10:10 horas al 23 de mayo del 2025, 13:49 horas. IV.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 la pena corporal se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile POR

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Por estas c

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