MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO LIZANA ROSAS
Rol
O-1652-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de diciembre de 2024, alrededor de las 22.40 horas, en la vía pública, esto es en la calle Bulnes, frente al número 145 de la comuna de Lebu, los imputados VÍCTOR EDUARDO MALTÉS MALTÉS y JAVIER ALEJANDRO LIZANA ROSAS abordaron a la víctima de estos hechos, la menor, o más bien NNA, de iniciales A.M.S.L., de 16 años de edad, la abordaron en términos de que procedieron a inmovilizarla, a abrazarla fuertemente, apretándole los brazos y a moverla de forma violenta, sustrayéndole a la vez una especie, a la vez que se le gritaba, “entrega el toque, las huevas, la plata y el celular”, sustrayéndole con ánimo de lucro, desde sus manos la especie consistente en su teléfono celular marca Redmi modelo 9C, color negro, procediendo acto seguido los imputados a retirarse del lugar a raíz de la violencia ejercida sobre la víctima, ésta resultó con lesiones de carácter leves, las que de esta manera fueron constatadas en el hospital local hasta donde fue trasladada, donde refirió dolor en ambos brazos. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. A juicio del Ministerio Público, estos hechos, configuran el delito de robo con violencia que se encuentra establecido en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, participación imputados como autores, conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1, primera parte del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Al imputado JAVIER ALEJANDRO LIZANA ROSAS cédula de identidad N° 18764932-3, se le reconoce atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Al imputado VÍCTOR EDUARDO MALTES MALTES cédula de identidad N° 17246706-7, no se reconocen circunstancias modificatorias. En caso de admisión se reconocería a ambos la atenuante artículo 11 N°9 del Código Penal. PENA: Al imputado JAVIER ALEJANDRO LIZANA ROSAS cédula de identidad N° 18764932-3, solicitaría la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del ariculo 29, más incorporación de huella genetica en registro de cond
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: HYDXUFSWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl Código: HYDXUFSWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T13:41:18-0400
Fallo
SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Código: HYDXUFSWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. 4 número 6 y 9, 30, 436 de Código Penal, artículos 47, 297, 340, 341, 342 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara PRIMERO: Que se condena a los acusados JAVIER ALEJANDRO LIZANA ROSAS, cédula de identidad N° 18764932-3 y VÍCTOR EDUARDO MALTES MALTES, cédula de identidad N° 17246706-7 como autores del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en esta comuna el día 15 de diciembre del año 2024, en perjuicio de la víctima de iniciales A.M.S.L., a las siguientes penas: En el caso del sentenciado LIZANA ROSAS se le impone la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y en el caso del sentenciado VÍCTOR EDUARDO MALTES MALTES a la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta par
Texto Completo (Preview)
J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. 1 ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica