1º Juzgado de Letras de Rengo

VALDEBENITO/ENERGY GREEN CHILE LTDA.

Rol

M-20-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar a los demandantes, don CRISTIAN JOSÉ VALDEBENITO MANCILLA, RUT: 16.063.644-0, la suma única y total de $ 1.197.600.- (Un millón ciento noventa y siete mil seiscientos pesos), y a don JONATHAN ALEXIS VIDAL ROJAS, RUT: 17.057.935-6, la suma única y total de $ 1.749.600.- (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos pesos), ambos representados en esta audiencia por el abogado de la Defensoría Laboral de Rancagua, don Christofher Contreras Rojas. Dichas sumas que se pagarán en una sola cuota, mediante depósito o transferencia electrónica en las cuentas RUT del Banco Estado, respecto de don Cristian Valdebenito Mancilla, cuenta RUT N°16.063.644(-0), y respecto de don Jonathan Vidal Rojas, cuenta RUT N°17.057.935(-6), a más tardar el día viernes 25 de noviembre de 2022. SEGUNDO: La parte demandante acepta la suma ofrecida y su forma de pago. TERCERO: Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de la acción deducida en estos autos, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando desde ya a cualquier acción de cualquiera índole derivada de los hechos ventilados en el presente juicio, salvo las obligaciones contenidas en la presente conciliación y las acciones que emanen de su incumplimiento. CUARTO: Las partes acuerdan que ante el no pago de dichos montos establecidos en la cláusula primera, por cualquier circunstancia imputable al demandado solidario o subsidiario, constituirá incumplimiento de la presente conciliación, facultando al demandante a exigir el total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, con sus intereses, reajustes, e incrementos establecidos en el Artículo 468 del Código del Trabajo. QUINTO: La parte demandante declara que la presente conciliación satisface totalmente sus pretensiones, respecto de la demandada Alimentos y Frutos S.A., y en consecuencia se desiste de las acciones iniciadas en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado en este Tribunal con fecha 10 de junio de 2022, en procedimiento monitorio, demanda por nulidad del despido, despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones, interpuesta por JONATAHN ALEXIS VIDAL ROJAS, RUT: 17.057.935-6 y CRISTIAN JOSE VALDEBENITO MANCILLA RUT: 16.063.644-0, en contra de ENERGY GREEN CHILE LTDA., representada legalmente por don Mauricio Alexis Ortiz Sánchez, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expusieron en su demanda, señalando que mantenían una relación laboral con el demandado, que esta se habría puesto término con fecha 22 de marzo de 2022 sin el cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que en definitiva vienen en solicitar que se declare que el despido ha sido nulo, que se declare que la remuneración de ambos ascendía a la suma de $ 800.000.- y que se declare que el despido de fecha 22 de marzo de 2022 es nulo, injustificado y carente de causa legal. Solicitaron sea condenada la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicaron en su libelo pretensor, respecto de cada uno de ellos, todo esto, con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que estando válidamente notificada el demandado ENERGY GREEN CHILE LTDA., con fecha 17 de octubre de 2022, dicha parte no ha comparecido al presente juicio monitorio, así como tampoco ha contestado la demanda dentro de plazo legal. TERCERO: Que en consideración a dichas circunstancias, este Tribunal, no habiendo hechos controvertidos, atendida la incomparecencia de la demandada y no habiendo contestación, ha procedido, conforme a la solicitud que ha hecho la parte demandante, dictar sentencia de inmediato. CUARTO: Que en virtud de los antecedentes acompañados a la propia demanda, consistente en acta de comparendo de conciliación, reclamo N°603/2022/278, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de AFP Capital de fecha 29 de abril de 2022, certificado de FONASA de fecha 29 de abril de 2022 y certificado de AFC, de don JONATHAN ALEXIS VIDAL ROJAS y acta de comparendo de conciliación, reclamo N°603/2022/279, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de AFP Habitat de fecha 29 de abril de 2022, certificado de FONASA de fecha 29 de abril de 2022 y certificado de AFC, de don CRISTIAN JOSE VALDEBENITO MANCILLA, considera este Tribunal que son elementos suficientes para tener por acreditado íntegramente lo señalado en su libelo pretensor por ambos demandantes, sumado, y a mayor abundamiento de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. QUINTO: Que en consideración a ello, a la prueba rendida, a la rebeldía de la parte demandada, es que este Tribunal va a acceder a la integridad de las prestaciones que han solicitado los demandantes como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. En virtud de los artículos 63, 162, 496 y siguientes del Código del Trabajo, conjuntamente con las demás

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 de noviembre de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0407886-4 RIT M-20-2022 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:28 horas HORA DE TÉRMINO 12:49 hor

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