Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ YOSELIN MICHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Rol

O-5503-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Rit 5503 - 2024 El día 01 de septiembre del año 2024, en horas de la tarde, el imputado JOSELYN MICHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ concurrió hasta el supermercado Cugat ubicado en calle patricio Lynch N° 1354 de la ciudad de Osorno, en dicha circunstancia, procedió a sustraer sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, especies que aparecen descrita en boleta electrónica N° 543095189 de fecha 01 de septiembre de 2024, especie que ocultó al interior de una bolsa de tela que portaba, traspasando las cajas lineales recaudadoras, sin cancelar su valor, ascendente a las suma de $ 40.740, siendo sorprendido en dichas circunstancias por guardias de seguridad. Rit 1852-2025 El día 21 de mayo del 2025, alrededor de las 16:06 horas aproximadamente, la imputada YOSELINE MICHEL SANCHEZ SANCHEZ con ánimo de sustraer especies, concurrió hasta el Supermercado Jumbo, ubicado en calle Arturo Prat N° 609 de la comuna de Osorno, Mall Portal Osorno, lugar donde una vez en el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies propiedad de la tienda comercial, a saber: 02 shampoo marca Head and Shoulders y 02 Shampoo marca Herbal Essences, las cuales ocultó en una cartera que portaba, para luego traspasar la línea de cajas de la tienda comercial, sin pagar el valor comercial de las mismas, siendo detenida al momento que se retiraba de la tienda comercial con la especie en su poder. El avaluó de la especie corresponde a $34.566 pesos. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Código: XCXVXULQNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORN

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la(s) condena(s), que se computará(n) en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende(n) desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Sin abonos. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente se haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. - No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá iniciarse, de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del día 23 de junio del año en curso(*), quedando sujeto (a) al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de ésta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para Código: XCXVXULQNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramente respaldadas en el registro de audio de la presente audiencia. sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS de Osorno a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, artículo 432 y 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a YOSELIN MICHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Cédula de Identidad N° 18131360-9, con domicilio en Ruth Eleonor Helwig 2105 Mirasur Osorno; por su participación de autor (es) en 2 delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución frustrado (s), perpetrado(s) con fecha 01 de septiembre del año 2024 y 21 de mayo de 2025, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A 02 corporales de veintiún días de prisión en su grado medio cada una. b- A 02 pecuniarias de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal cada una, cuales, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se dan por cumplidas con el tiempo de privación de libertad por estas causas, es decir 02 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye p

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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran ínte

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