MINISTERIO PUBLICO C/ JESÚS ALBERTO PALMIÑO JARA
Rol
O-59-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha trece de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces Kary Videla Beltrán, en calidad de Juez Presidente; Ingrid Quezada Valdebenito, como Juez Integrante, y Josué Martínez Pinto, Juez suplente como redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2200791681-0, Rol Interno del Tribunal 59-2024, seguido en contra de JESÚS ALBERTO PALMIÑO JARA cédula de identidad n° 18.099.372-K, soltero, 33 años de edad, ayudante de aseo, domiciliado en Pasaje Filadelfia n° 101, Villa Portal Manso de Velasco, Los Ángeles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Rodrigo García Maldonado; la Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Fernanda Stuardo Romero.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Hechos: “El día 26 de abril de 2023, a las 15.45 horas aprox, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la policía ingresó al domicilio de Andrés Bello 1623, Los Ángeles, y sorprende al acusado guardando y poseyendo 83 contenedores de 101,8 grs de cocaína base, y 54 contenedores de 13.76 grs de la misma droga. Se incautan $159.900.” Calificación jurídica: Los hechos constituyen el ilícito consumado de tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000 Participación se le atribuye participación como autor en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: no se invocan Pena solicitada: se solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; el comiso del dinero incautado, las accesorias legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal; más las costas de la causa SEGUNDO: En su alegato inicial, el Ministerio Público: sostiene que esta causa si bien en concreto es bastante sencilla, puesto que declararán dos o tres testigos que dan cuenta del ingreso al domicilio, de la incautación de la droga y de la posesión o guarda de la droga por parte de este encartado. Este encartado no era un blanco principal, esta causa está vinculada con otros RUC, que dicen relación con el famoso apodado “guagua rusa” o Sebastián Mondaca, ya que fue un líder de Código: KGTGXUJDHFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la asociación ilícita que se encuentra privado de libertad aún. En esta investigación salieron varias aristas y, una de estas dice relación con la incautación de un teléfono de un sujeto apodado Jordan Flores. Se incautó ese teléfono, sale mucha información relativa a disparos en la vía pública por parte del famoso “guagua rusa” y varios sujetos asociados a dicha asociación criminal. De esa información, de ese teléfono surge, con trabajo de análisis de inteligencia en terreno, la posibilidad de ingresar a cinco domicilios. Cuatro de esos cinco domicilios eran en Andrés Bello y uno de esos cuatro es el que nos motiva el día de hoy, que es Andrés Bello 1623 Los Ángeles. Declarará un funcionario policial que da someramente la referencia a la investigación preliminar que motiva precisamente el ingreso a dicho domicilio, que dice relacionarse fundamentalmente con Sebastián Mondaca y al domicilio de Volcán Lastarria, y también de la operatividad del ingreso a cinco domicilios, uno de ellos Volcán Lastarria y los otros cuatro Andrés Bello y, también el que nos motiva el día de hoy, donde se sorprende al encartado en la guarda y posesión de droga. Se acompañarán también fotografías, de los antecedentes previos a
Fallo
por tanto consignó “cantidad recibida restos” y descripción de la muestra “polvo beige” Tal conclusión se ve reforzada con los tipos de análisis que fue posible realizar a ambas muestras, así a esta muestra UNO de la NUE 6842368 solo se le aplicó la metodología que se indica como espectroscopia RAMAN según ME- 742.00-036. En cambio, a la muestra DOS de la NUE 6842369, que corresponde a los 54 envoltorios encontrados secos en la casa aledaña a la allanada, fue posible aplicar, además de la anterior, la metodología Cromatografía líquida de alta eficiencia con detector UV y arreglo de diodos (HPLC-UV-DAD), que permite separar los componentes de una muestra, confirmar su identidad y determinar su porcentaje de pureza al compararlos con el estándar respectivo, como se indica en el informe. Atendido lo razonado, no es efectivo que no se haya recibido la muestra dubitada, sino que se recibieron restos de ella. Por ende, las conclusiones o resultados de las pericias practicadas a ambas muestras difieren en contenido, así para la muestra UNO solo pudo determinarse la presencia inequívoca de cocaína, y su concentración no inferior al 5% expresado en su peso. En cambio, para la muestra DOS se pudo determinar que se trataba de cocaína base y en un grado de pureza del 75%. En consecuencia, al haberse acreditado por los informes periciales señalados la presencia de cocaína, se está en presencia de una sustancia sujeta al control de la ley 20.000. Que, el bien jurídico protegido es la sa
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Los Ángeles, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha trece de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces Kary Videla Beltrán, en calidad de Juez Presidente; Ingrid Quezada Valdebenito, como Juez Integrante, y Josué Martínez Pinto, Juez suplente como redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único d
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