14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME ARMANDO DEL CARMEN CORNEJO ASTORGA

Rol

O-2686-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 3 de mayo de 2024 a las 20:45 horas aproximadamente el requerido JAIME ARMANDO DEL CARMEN CORNEJO ASTORGA condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca DFM, modelo S30, año 2016, color GRIS, placa patente única HLKJ-74, por Avenida Rojas Magallanes frente al Nº624, en la Comuna de La Florida, lugar donde se encontraba detenido para luego en forma intempestiva, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, se incorpora a la Avenida Rojas Magallanes colisionando a la motocicleta, marca Bajaj, modelo pulsar 150, año 2022, placa patente única VRC-19 conducida por la víctima SAMUEL PHILIPPE BELINE quien lo hacía también por Avenida Rojas Magallanes al oriente ocasionándole daños. La víctima SAMUEL PHILIPPE BELINE resultó con lesiones leves consistentes en erosión anterior de tobillo derecho, según Dato de Atención de Urgencia del Hospital de La Florida. Una vez constituidos Carabineros, pudieron constar que el requerido se encontraba en evidente estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e instabilidad al caminar, por lo que se le efectúa prueba respiratoria alcotest, arrojando como resultado 1.79 gramos de alcohol por litro de sangre. Realizada la alcoholemia, el requerido presentaba una dosificación de 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre, según informe de alcoholemia del Servicio médico legal N° 13-SCL-OH-07718-24. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el delito se encuentra en grado de consumado y registra anotaciones no vigentes para los efectos de la ley 18.216. CUARTO: Que el imputado cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a de JAIME ARMANDO DEL CARMEN CORNEJO ASTORGA QUISPE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: XEXHXULEUWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de 5 años, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, previsto en artículo 196 y 209 de la ley 18.290, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de mayo de 2024, sin costas. II. Cumpliendo los requisitos legales se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año. Para los efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir a Gendarmería de Chile en la fecha indicada en el acta de la audiencia, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le revocará el beneficio aludido. En el evento que se le revocare el beneficio, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sin abonos que reconocer. III. La pena de multa se pagará dentro del plazo de tres meses a contar de esta fecha. IV. La suspens

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinte de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIME ARMANDO DEL CARMEN CORNEJO ASTORGA, cédula de Identidad N° 5.047.992-7, domiciliado(a) en Pasaje Walker Martínez N°288, Depto. Nº 602, La Florida, por los siguientes hechos: El día 3 de mayo de 2024 a las 20:45 horas aproximadamente el requeri

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