Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo

MP C/ RODRIGO ALFREDO MUÑOZ MONTENEGRO

Rol

O-86-2025

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a los cuales se dio lectura al comienzo de esta audiencia, y que se darán por íntegramente reproducidos. En el evento de admisión de responsabilidad, solicitó que se condenara a una pena de 61 días, con remisión condicional. SEGUNDO: Que el requerido presente en esta audiencia, debidamente asesorado por su abogado defensor admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, renunció a su derecho a juicio oral, público y contradictorio y dispensó a este Tribunal de la obligación de ponderar y analizar los antecedentes de la investigación y fundantes del requerimiento. TERCERO: Que, en consecuencia, este Tribunal ha adquirido más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron de la forma que señaló el Ministerio Público, que en esos hechos le ha correspondido al señor Muñoz Montenegro, participación en calidad de autor, de un delito consumado de robo por sorpresa. CUARTO: Que la defensa por su parte no ha cuestionado la existencia del hecho punible, tampoco la participación de su representado se manifestó conforme con la pena pedida y solicitó que se aplicara la remisión condicional de la pena, un día de abono y artículo 38. QUINTO: Que, para efectos de determinar la penalidad aplicable al caso particular, se tendrá en consideración la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, por lo que la pena se ajusta a derecho, además no ha sido cuestionada por la defensa, respecto a su cumplimiento, se dará lugar a la misma y lo mismo con respecto al abono. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 50, 67, y 436 todos del Código Penal, artículo 4 Ley 18.216; 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO ALFREDO MUÑOZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° 0022247883-9, ya individualizado, al sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más las Código: MCESXUFFHBS Este documento tiene fi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 50, 67, y 436 todos del Código Penal, artículo 4 Ley 18.216; 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO ALFREDO MUÑOZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° 0022247883-9, ya individualizado, al sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más las Código: MCESXUFFHBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por la participación que le ha correspondido como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, todo ello por el hecho ocurrido el día 12 de abril del año 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo cuarto de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta en el motivo primero de esta sentencia, por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de un (1) año. Para ello se deberá presentar el sentenciado Rodrigo Alfredo Muñoz Montenegro, el lunes 2 de junio del presente año, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, para el cumplimiento de la firma mensual. En el evento de no presentarse, se despachará orden de detención en su contra. Si el sentenciado no cumple con esta pena, sea revocada o quebrantada, sufr

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TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUTAENDO RUC : 2500501318-9 RIT : 86-2025 IMPUTADO : RODRIGO ALFREDO MUÑOZ MONTENEGRO RUN IMPUTADO : 0022247883-9 DOMICILIO : Población Doña Alicia II, pasaje Alicia Villar Ahumada Nº 316, San Esteban DELITO : Robo por sorpresa PROCEDIMIENTO : Abreviado/ Simplificado Putaendo, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMER

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