C/ ALEJANDRO JESÚS CANDIA CÉSPEDES
Rol
O-367-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos imputados: El día 27 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 8:50 horas, en circunstancias que la víctima Alexis Salazar Marín descendía de un bus de locomoción colectiva en el paradero ubicado en Av. Dorsal con Independencia, comuna de Conchalí, fue abordado por el acusado ALEJANDRO JESUS CANDIA CESPEDES, quien en forma sorpresiva le sustrajo desde el bolsillo trasero derecho de su pantalón su celular Redmi Note 11, color grafito, compañía Claro. Al percatarse la víctima de esta situación, logró recuperar su celular y retener al imputado hasta la llegada de Carabineros. II.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. IV.- Participación: En calidad de autor. V.- Grado de desarrollo: Consumado. VI.- Preceptos legales aplicables: Los preceptos aplicables son los artículos 1, 14, 11 N°6, 15 N°1, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 432, 436, 439 y 450 del Código Penal, 45, 166, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. VII.- Pena solicitada: Código: MPWXXUNWXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, penas accesorias legales que correspondan, y costas. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que por prueba testimonial principalmente se dará cuenta de los hechos de la acusación, la víctima relatará la forma en que fue sustraído su celular, dónde, cuándo, cómo reaccionó, enfrentando al acusado, forcejeando con él y logrando retenerlo y recuperar su teléfono, el enfrentamiento pasó en la vía pública, Carabineros iba transitado en el lugar, los funcionarios aprehen
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los jueces doña Paulina Lara Valdivia –quien presidió-, don José Pérez Anker como tercer integrante y doña Anaclaudia Gatica Collinet en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 367-2024, RUC N°2301047574-0, seguida en contra del acusado Alejandro Jesús Candia Céspedes, cédula de identidad N° 12.878.814-K, chileno, comerciante ambulante, casado, nacido en Santiago el 27 de octubre de 1975, 50 años, domiciliado en Avenida Fresia 2481, población Huamachuco 3, comuna de Renca, apodado Jesús. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Claudio González Soto, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Andrés Fredes Cerain, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el hecho fundante de la acusación fiscal fue el siguiente: I.- Hechos imputados: El día 27 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 8:50 horas, en circunstancias que la víctima Alexis Salazar Marín descendía de un bus de locomoción colectiva en el paradero ubicado en Av. Dorsal con Independencia, comuna de Conchalí, fue abordado por el acusado ALEJANDRO JESUS CANDIA CESPEDES, quien en forma sorpresiva le sustrajo desde el bolsillo trasero derecho de su pantalón su celular Redmi Note 11, color grafito, compañía Claro. Al percatarse la víctima de esta situación, logró recuperar su celular y retener al imputado hasta la llegada de Carabineros. II.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. IV.- Participación: En calidad de autor. V.- Grado de desarrollo: Consumado. VI.- Preceptos legales aplicables: Los preceptos aplicables son los artículos 1, 14, 11 N°6, 15 N°1, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 432, 436, 439 y 450 del Código Penal, 45, 166, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. VII.- Pena solicitada: Código: MPWXXUNWXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, penas accesorias legales que correspondan, y costas. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que por prueba testimonial principalmente se dará cuenta de los hechos de la acusación, la víctima relatará la forma en que fue sustraído su celular, dónde, cuándo, cómo reaccionó, enfrentando a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 68, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 1°, 295, 297 y siguientes, 323, 333, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Alejandro Jesús Candia Céspedes, cédula de identidad N° 12.878.814-K, a la pena de quinientos cuarenta y un -541- días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto legal, cometido el día 27 de septiembre de 2023, en la comuna de Conchalí, ciudad de Santiago. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado Alejandro Jesús Candia Céspedes el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda más próximo a su domicilio, por el mismo lapso de la pena corporal impuesta, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitutiva, deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que
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Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los jueces doña Paulina Lara Valdivia –quien presidió-, don José Pérez Anker como tercer integrante y doña Anaclaudia
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