DAZA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-6869-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 27 de abril de 2020, a folio 1, comparece do añ Elizabeth Daza Galdames, mantenci n, domiciliada en Ailla N 212,ó º comuna de Pudahuel, quien deduce demanda ordinaria de prescripci nó extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcalde, doní ú Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N 8444,º comuna de Pudahuel; y solicita que se declare la prescripci n de ó la acci nó de cobro de los derechos de aseo municipal del inmueble de su propiedad y que le sirve de domicilio, ROL de Aval o 648-11, cuya fecha deú vencimiento ocurriera en el per odo í comprendido entre el d a 22/05/1996í y el 18/05/2005, por la suma de $1.054.893.-, as como sus reajustes eí intereses, con costas. Se ala, que la instituci n edilicia no ha procedido a realizar cobroñ ó judicial alguno respecto de los derechos de aseo referidos, respecto de los cuales ha transcurrido en exceso el plazo legal para ejercerlas, sin que se haya producido interrupci n ni suspensi n de dicho t rmino, y motivo poró ó é el que solicita se declare su prescripci n.ó Funda su demanda en los arts. 2514 y 2515 del C digo Civil.ó Con fecha 03 de marzo de 2021, a lo principal del folio 18, comparece la parte demandada evacuando el tr mite de contestaci n,á ó allan ndose a la demanda de autos, solo respecto de los derechos de aseoá con vencimiento en el per odo comprendido entre el a o 1998 y el 2005, yí ñ solicita que en m rito de la aceptaci n enunciada, no se le condene ené ó costas. Al primer otros del folio 18, deduce í demanda reconvencional de cobro de pesos, y solicita que se condene a la demandante principal y demandada reconvencional, al pago de los derechos de aseo del inmueble de autos, correspondientes al per odo comprendido entre el í 20/07/2018 y el RIT« » Foja: 1 21/12/2018, ambos inclusive, deuda que ascienden a la suma de $69.179.-, m s las cuotas que se devenguen durante la tramitac
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. PRIMERO: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintivaó en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, ambos ya individualizados, y solicita que se declare la prescripci n extintiva de losó derechos de aseo del inmueble ubicado en Ailla N 212, comuna deº Pudahuel, correspondientes al per odo í comprendido entre el d aí 22/05/1996 y el 18/05/2005, por la suma de $1.054.893.-, m s reajustes eá intereses, con costas. Todo, por los fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, a lo principal del folio 18, comparece la parte demandada evacuando el tr mite deá RIT« » Foja: 1 contestaci n, allan ndose a la demanda de autos, solo respecto de losó á derechos de aseo con vencimiento en el per odo comprendido entre el a oí ñ 1998 y el 2005, y solicita que en m rito de la aceptaci n enunciada, no seé ó le condene en costas. TERCERO: Que se debe tenerse presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades p blicas, y que se caracteriza por no llevar aparejada unaú contraprestaci n directa o determinada por parte de la Administraci n, oó ó del rgano p blico que lo recauda. En este sentido, el cobro practicado poró ú la municipalidad tendr la naturaleza de impuesto en la medida que noá pueda serle atribuida una contraprestaci n en espec fico por el pago que seó í hace a su respecto. Que el art culo 7 del Decreto Ley N 3063, sobre Rentasí ° ° Municipales, establece que las municipalidades cobrar n un derechoá trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Que en relaci n con los derechos de aseo municipales las sumasó pagadas a las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestaci n claramente identificable, consistente precisamente en eló referido servicio municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripci n contemplado en los art culos 2514 y 2515ó í del C digo Civil.ó CUARTO: Que establecido el derecho aplicable en la especie, y conforme a la regla del onus probandi contenida en el art culo 1698 delí C digo Civil, es carga procesal del demandante acreditar, primero, laó existencia de la obligaci n cuya prescripci n se pretende, y luego, losó ó presupuestos f cticos que configuran su prescripci n extintiva.á ó QUINTO: Que para acreditar su aserto, la parte demandante rindió la prueba documental del folio 1, consistente en: 1) Copia de Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n de administraci n y finanzas de la I. Municipalidad deó ó Pudahuel, con fecha 24/05/2019. RIT« » Foja: 1 2) Copia de inscripci n de dominio de fs. 29580 N 18787 del Registro deó ° Propiedades del a o 1995 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago. 3) Certificad
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda principal deducida al folio 1 por do añ Elizabeth Daza Galdames, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, y en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado enó Ailla N 212, comuna de Pudahuelº , cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odo í correspondiente al per odo comprendido í el d a í 22/05/1996 y el 18/05/2005, ambas fechas inclusive, as como tambi n las referentes a losí é reajustes, multas y dem s obligaciones que les accedan.á RIT« » Foja: 1 II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida al primer otros del folio 18, por la í Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en contra de do a Elizabeth Daza Galdames, ñ y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $69.179.-, por concepto de derechos de aseo domiciliarios antes referidos, correspondientes al per odo comprendido entreí el d a 20/07/2018 y el 21/12/2018í , incluidos los recargos establecidos por el art culo 48 del DL N 3.063 de 1979.í ° III.- Que no se condena en costas a la demandada. Notif quese y reg strese.í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A co
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6869-2020 CARATULADO : DAZA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 27 de abril de 2020, a folio 1, comparece do añ Elizabeth Daza Galdames, mantenci n, domiciliada en Ailla N 212,ó º comuna de Pudahuel, quien deduce demanda ordinaria de pr
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