Juzgado de Garantía de La Calera

MPP C/ FELIPE ALEXIS MIRANDA GUZMÁN

Rol

O-356-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día 2 de Febrero del año 2024, aproximadamente a las 19:25 horas de la tarde, la victima GRACIELA DEL CARMEN SERRANO FUENZALIDA se encontraba al interior de su vehículo, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, en la intersección de calles J.J. Perez y Caupolicán en la Comuna de La Calera, acercándose a esta el acusado FELIPE ALEXIS MIRANDA GUZMAN, quien de manera rápida y sorpresiva introduce parte de su cuerpo al interior del vehículo en que se encontraba la víctima, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cartera marca “Sei” color café que contenía documentación y especies personales, avaluadas en la suma de $100.000, que portaba la victima GRACIELA SERRANO FUENZALIDA, debajo de su brazo, huyendo rápidamente del lugar con la cartera sustraída, siendo seguido por la victima y por testigos del hecho, debido a lo cual el acusado arroja al suelo la cartera sustraída durante la persecución, siendo posteriormente detenido a instancias y sindicación de la victima y de testigos del hecho, quien por lo demás reconoce el robo a personal de Carabineros, y ya una vez detenido, personal de Carabineros procede al registro del acusado a quien le fue encontrada la suma de $320.000 en dinero en efectivo, el cual fue encontrado oculto entre sus vestimentas, y asimismo le fue encontrado oculto bajo la pretina de su pantalón un calcetín color negro, el cual a su vez contenía 65 envoltorios confeccionados con hoja de papel cuadriculado, contenedores a su vez de 4,4 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de un 48% de pureza, procediéndose por ello a la incautación de la droga y dinero por este portados.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Código: WDHTXUGFPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a FELIPE ALEXIS MIRANDA GUZMÁN, Cédula Identidad 0020795858-1, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de presido menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su participación como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, hecho ocurrido el día 02 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se condena a FELIPE ALEXIS MIRANDA GUZMÁN, Cédula Identidad 0020795858-1, ya individualizado, a cumplir la pena de sesenta y un días (61) de presido menor en su grado mínimo, multa de UNA (01) Unidad Tributaria Mensual, accesorias del artículo 30 del Código Penal, determinación de huella genética, por su participación como autor de un delito consumado de trafico en pequeñas cantidades, hecho ocurrido el día 02 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que, respecto a las penas corporales señaladas precedentemente, teniendo en consideración que el imputado mantiene abonos en la presente causa por cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total y arresto domiciliario nocturno, se va a ordenar pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal a fin de que certifique los abonos que benefician al sentenciado, a fin de determinar si es posible tenerla por cumplida. Se fija fecha de audiencia para el 11 de septiembre de 2025 a las 09:30 horas. IV.- Que, respecto a la pena pecuniario de Una Unidad Tributaria Mensual, s

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintidós de mayo del dos mil veinticinco Hechos: “Que, el día 2 de Febrero del año 2024, aproximadamente a las 19:25 horas de la tarde, la victima GRACIELA DEL CARMEN SERRANO FUENZALIDA se encontraba al interior de su vehículo, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, en la intersección de calles J.J. Perez y Caupolicán en la Comuna d

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