9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GLORIA ESPERANZA HERRERA SOTO

Rol

O-3712-2025

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 09 de mayo de 2025, aproximadamente a las 17:45 horas, luego de que la requerida GLORIA ESPERANZA HERRERA SOTO ingresara en calidad de clienta al supermercado Tottus ubicado en Av. Américo Vespucio N° 1501, local 152 de la comuna de Cerrillos, luego de recorrer el sector de carnes sustrajo y ocultó entre sus pertenencias un corte de asiento black avaluado en $15.830.-, un corte asiento black avaluado en $15.611.-, una cerveza Lemon Stone avaluado en $1.190.-, lo que da un monto total de $32.631.- Delito y grado de desarrollo Falta de hurto, prevista y contemplada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 N° 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña GLORIA ESPERANZA HERRERA SOTO, ya individualizado en la audiencia a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA, como autora de la Falta de hurto, prevista y contemplada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de mayo del año 2025, en la comuna de Cerrillos, sin costas. II. Que la pena de multa se da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de estos antecedentes, esto es el día que media entre el 09 y 10 de mayo de 2025. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: LJFHXUXCYZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LJFHXUXCYZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña GLORIA ESPERANZA HERRERA SOTO, ya individualizado en la audiencia a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA, como autora de la Falta de hurto, prevista y contemplada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de mayo del año 2025, en la comuna de Cerrillos, sin costas. II. Que la pena de multa se da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de estos antecedentes, esto es el día que media entre el 09 y 10 de mayo de 2025. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. SENTENCIA EJECUTORIADA. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: LJFHXUXCYZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LJFHXUXCYZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T11:57:01-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 9°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500642427-1 RIT : 3712 – 2025 IMPUTADO : GLORIA ESPERANZA HERRERA SOTO Cédula de Identidad : 20.175.411-9 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 05-12-1995 Domicilio : ARANGUIZ TUDELA N° 251, Quintero PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : Diez de mayo de dos mil veinticinco JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El día 0

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