Juzgado de Garantia de Viña del Mar

JIAXIN WEI WEI C/ JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ

Rol

O-7782-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de mayo de 2024, en horas de la noche, el imputado ingreso al Restaurante Perla Del Mar ubicado en calle Plaza Vergara 191 de Viña Del Mar a través de la fractura de puertas y ventanas y desde el interior sustrajo diferente tipo de licores avaluados en la suma de $250.000. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 11 N°9, 21, 25, 51, 50, 67, 68, 432, 442 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 22 de mayo de 2024 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, la forma de cumplimiento será efectiva sin abonos que considerar, y la que se materializará o comenzará su cumplimiento una vez que solucione la situación que lo mantiene privado de libertad, sin tiempo intermedio y ofíciese en la oportunidad que corresponda. En la oportunidad procesal que corresponda dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña LORETO LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar./cdd Código: PDTXXUPJDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDTXXUPJDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T11:27:17-0400

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 22 de mayo de 2024 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, la forma de cumplimiento será efectiva sin abonos que considerar, y la que se materializará o comenzará su cumplimiento una vez que solucione la situación que lo mantiene privado de libertad, sin tiempo intermedio y ofíciese en la oportunidad que corresponda. En la oportunidad procesal que corresponda dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña LORETO LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar./cdd Código: PDTXXUPJDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDTXXUPJDZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T11:27:17-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veinte de mayo de dos mil veinticinco RUC 2400596566-3 RIT 7782 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ 0016235604-6 Avenida Los Carrera Paradero 32. Calle Solidaridad con San Pablo Nº 1 Quilpué. HECHOS: El día 22 de mayo de 2024, en horas de la noche, el imputado ingreso al Restaurante Perla Del Mar ubicado en calle Plaza Vergara 191 de Viña

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